Tesoros en la Huaca del Sol en el año 1604

 




Los contratos o compañías protocolizados notarialmente, realizados para la búsqueda de tesoros prehispánicos, fueron abundantes en la jurisdicción de la ciudad de Trujillo. La elegida  fue “la guaca grande que esta a media legua, que por otro nombre llaman del Sol”, para lo cual se acordó desviar las aguas del río Moche para ocasionar su derrumbe y así felicitar la búsqueda de tesoros dentro de ella.



Compañía de Guaca

(29 de septiembre de 1604)


       Sepan cuántos esta carta vieren como yo Cristóbal de Montalvo, residente en esta ciudad de Truxillo y doña Catalina de Herrera, vecina feudataria de esta dicha ciudad y don Agustín, gobernador de la provincia de Guamachuco, otorgamos y conocemos por esta presente carta y yo el dicho Cristóbal de Montalvo digo que por cuanto yo tengo tomada y aprehendida la tenencia y posesión la guaca grande que esta a media legua, que por otro nombre llaman del Sol, donde por noticia de que en ella hay gran suma de tesoros, yo he cavado y beneficiado hasta ahora de presente y por la fuerza de la tierra y dificultad que hay de acabar con la dicha labor y beneficio de ella, he tenido y tengo necesidad de compañeros que con su ayuda de personas, indios y negros que de su par­te ofrezcan para ayudarme y porque la dicha doña Catali­na de Herrera y el dicho don Agustín gobernador, quieren tener parte y posesión en la dicha guaca y hacer compañía conmigo y habiéndolo entre nos tratado y conversado, somos convenidos y concertados en que la dicha doña Catalina de Herrera y el dicho don Agustín han de tener par­te y posesión en tal manera que de todo el tesoro plata y oro y piedras de valor y demás cosas que se sacaren de la dicha guaca y Dios nuestro señor fuere servido de mandar, se han de hacer doce partes de los dichos tesoros y de ellos se ha de sacar una parte y esta la ha de sacar la dicha doña Catalina de Herrera y don Agustín, libre de costos y costas, sin embarazo ni contradicción alguna y las demás se han de distribuir en los demás compañeros que en ella están de compañía juntamente con nos y tantas cuantas veces se hallaren tesoros y las demás cosas referidas, se han de hacer las dichas doce partes del dicho tesoro, de sacar la una parte libre como va declara­do, la cual yo he de ser obligado y llano [roto] de se la dar y entregar libremente y sin pleito ni contradicción alguna, si alguna le pusiere desde luego la contradigo y me obligo de se las sanear de otra cualquiera con­tradicción y pleito por razón de que la dicha doña Catali­na de Herrera y el dicho don Agustín me han dado y entregado cuarenta indios de trabajo los cuales han sido de supuesto los cuales han servido en dos mitas de a 20 indios cada mita con los cuales se a trabajado cuarenta días en la labor y beneficio de la dicha guaca y en sacar y limpiar una acequia grande desde el río hasta la dicha guaca, lo más necesario y dificultoso del dicho ministerio y labor de ella, porque con esta se ha de echar luego el agua para derrumbarla en lo cual ha dado grande recurso y lo más esencial y necesario para dicha labor y remecimiento [sic] de ello y con esto han cumplido con la dicha su obligación y puesto principal y así mismo han de ser obligados la dicha doña Catalina de Herrera y el dicho don Agustín de Carbajal a me dar y entregar en cada mes los indios que pudieren, como no vengan menos de ocho indios en cada una mita y más si más quisiere, siempre que no hagan falta y esto hasta cumplir dos mitas de cuarenta indios los cuales yo el dicho Cristóbal de Montalvo los tengo que sustentar de comida y pagarles sus jornales de mis propios bienes, lo cual han de cumplir como va dicho y declarado; y nos la dicha doña Catalina de Herrera y yo el dicho don Agustín de Carbajal, que presente estamos, decimos que nos obliga­mos con nuestras personas y bienes con dar y acudir al di­cho Cristóbal de Montalvo o a la persona que asistiere en su nombre para dicho beneficio, los dichos cuarenta indios para sus mitas, según y de la manera que lo hemos y esta tratado, en dos y tres y más mitas hasta que se haya cum­plido enteramente con los dichos cuarenta indios y que no les faltarán unos tras otros en cada uno de ellos a dichas mitas, como así fueren cumpliendo, y si así no lo hiciére­mos no pudiéremos y vinieren en faltar los dichos indios una semana o más días del dicho trabajo que por el mismo caso seamos y somos obligados que después de haber cumpli­do con la mitad de los cuarenta a le dar otros ocho indios más por una mita de veinte días y con esto hayamos y hemos cumplido con la dicha obligación y no de otra manera y nos los suso dichos juntamente cada uno por lo que nos toca aceptamos esta escritura de nuestro favor y nos obligamos con nuestras personas y bienes de la guardar y cumplir y no ir ni venir contra su tenor [...] que es fe­cha y otorgada en esta ciudad de Truxillo del Perú en 29 días del mes de Septiembre de 1604 años.


Don Juan de Avendaño

Doña Catalina de Herrera

Cristóbal de Montalvo

Agustín de Carbajal


Ante mi

Gaspar de Espinosa

Esc. Púb.

 


Gaspar de Espinosa. Esc. Púb. 1604. Leg. 162. Pol. 137, ARLL.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Los Baños Públicos de la "Plazuela Del Recreo" de Trujillo.

Los Tordillos de los Remírez de Laredo

El Palacio de Iturregui en la opinión de tres ilustres visitantes