Tesoros en la Huaca del Sol en el año 1604
Los contratos o compañías protocolizados
notarialmente, realizados para la búsqueda de tesoros prehispánicos, fueron
abundantes en la jurisdicción de la ciudad de Trujillo. La elegida fue “la guaca grande que esta a media
legua, que por otro nombre llaman del Sol”, para lo cual se acordó desviar
las aguas del río Moche para ocasionar su derrumbe y así felicitar la búsqueda
de tesoros dentro de ella.
(29
de septiembre de 1604)
Sepan cuántos esta carta vieren como
yo Cristóbal de Montalvo, residente en esta ciudad de Truxillo y doña Catalina
de Herrera, vecina feudataria de esta dicha ciudad y don Agustín, gobernador de
la provincia de Guamachuco, otorgamos y conocemos por esta presente carta y yo
el dicho Cristóbal de Montalvo digo que por cuanto yo tengo tomada y
aprehendida la tenencia y posesión la guaca grande que
esta a media legua, que por otro nombre llaman del Sol, donde por noticia
de que en ella hay gran suma de tesoros, yo he cavado y beneficiado hasta ahora
de presente y por la fuerza de la tierra y dificultad que hay de acabar con la
dicha labor y beneficio de ella, he tenido y tengo necesidad de compañeros que
con su ayuda de personas, indios y negros que de su parte ofrezcan para
ayudarme y porque la dicha doña Catalina de Herrera y el dicho don Agustín
gobernador, quieren tener parte y posesión en la dicha guaca y hacer compañía
conmigo y habiéndolo entre nos tratado y conversado, somos convenidos y
concertados en que la dicha doña Catalina de Herrera y el dicho don Agustín han
de tener parte y posesión en tal manera que de todo el tesoro plata y oro y
piedras de valor y demás cosas que se sacaren de la dicha guaca y Dios nuestro
señor fuere servido de mandar, se han de hacer doce partes de los dichos
tesoros y de ellos se ha de sacar una parte y esta la ha de sacar la dicha doña
Catalina de Herrera y don Agustín, libre de costos y costas, sin embarazo ni
contradicción alguna y las demás se han de distribuir en los demás compañeros
que en ella están de compañía juntamente con nos y tantas cuantas veces se
hallaren tesoros y las demás cosas referidas, se han de hacer las dichas doce
partes del dicho tesoro, de sacar la una parte libre como va declarado, la
cual yo he de ser obligado y llano [roto]
de se la dar y entregar libremente y sin pleito ni contradicción alguna, si
alguna le pusiere desde luego la contradigo y me obligo de se las sanear de
otra cualquiera contradicción y pleito por razón de que la dicha doña Catalina
de Herrera y el dicho don Agustín me han dado y entregado cuarenta indios de
trabajo los cuales han sido de supuesto los cuales han servido en dos mitas de
a 20 indios cada mita con los cuales se a trabajado cuarenta días en la labor y
beneficio de la dicha guaca y en sacar y limpiar una acequia grande desde el
río hasta la dicha guaca, lo más necesario y dificultoso del dicho ministerio y
labor de ella, porque con esta se ha de echar luego el agua para derrumbarla en
lo cual ha dado grande recurso y lo más esencial y necesario para dicha labor y
remecimiento [sic] de ello y con esto han cumplido con la dicha su
obligación y puesto principal y así mismo han de ser obligados la dicha doña
Catalina de Herrera y el dicho don Agustín de Carbajal a me dar y entregar en
cada mes los indios que pudieren, como no vengan menos de ocho indios en cada
una mita y más si más quisiere, siempre que no hagan falta y esto hasta cumplir
dos mitas de cuarenta indios los cuales yo el dicho Cristóbal de Montalvo los
tengo que sustentar de comida y pagarles sus jornales de mis propios bienes, lo
cual han de cumplir como va dicho y declarado; y nos la dicha doña Catalina de
Herrera y yo el dicho don Agustín de Carbajal, que presente estamos, decimos
que nos obligamos con nuestras personas y bienes con dar y acudir al dicho
Cristóbal de Montalvo o a la persona que asistiere en su nombre para dicho
beneficio, los dichos cuarenta indios para sus mitas, según y de la manera que
lo hemos y esta tratado, en dos y tres y más mitas hasta que se haya cumplido
enteramente con los dichos cuarenta indios y que no les faltarán unos tras
otros en cada uno de ellos a dichas mitas, como así fueren cumpliendo, y si así
no lo hiciéremos no pudiéremos y vinieren en faltar los dichos indios una
semana o más días del dicho trabajo que por el mismo caso seamos y somos
obligados que después de haber cumplido con la mitad de los cuarenta a le dar
otros ocho indios más por una mita de veinte días y con esto hayamos y hemos
cumplido con la dicha obligación y no de otra manera y nos los suso dichos
juntamente cada uno por lo que nos toca aceptamos esta escritura de nuestro
favor y nos obligamos con nuestras personas y bienes de la guardar y cumplir y
no ir ni venir contra su tenor [...] que es fecha y otorgada en esta
ciudad de Truxillo del Perú en 29 días del mes de Septiembre de 1604 años.
Don Juan de Avendaño
Doña Catalina de Herrera
Cristóbal de Montalvo
Agustín de Carbajal
Ante mi
Gaspar
de Espinosa
Esc.
Púb.
Gaspar de Espinosa. Esc. Púb. 1604. Leg. 162. Pol. 137, ARLL.
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