Testamento de Santiago Guamán, Cacique. Año 1573
Iglesia de Santiago de Huamán
Santiago Guamán, cacique del
pueblo de Santiago de Guamán testo el 01 de junio de 1573 estando muy enfermo valiéndose
de un intérprete natural de su pueblo; pidió ser enterrado en la capilla del
señor san Juan de Letrán de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced de la ciudad
de Truxillo en la sepultura que le nombrase el padre fray Rodrigo Lozano,
religioso de esa Orden, sepultura que le fue concedida dado a su alto rango y consideración
de Cacique de ese pueblo de agricultores y pescadores, muy próximo a Trujillo.
Los
cacicazgos de Santiago de Huamán y Santa Lucia de Moche pertenecieron a la
doctrina de los religiosos de Nuestra Señora de las Mercedes de Trujillo.
Testamento
de Santiago Guamán Cacique
En el pueblo de Santiago de
Guamán cerca de la ciudad de Truxillo, primero día del mes de junio de mil y
quinientos y setenta y tres años, en presencia de mi Diego Muñoz Ternero
escribano de su Majestad, público del número de la dicha ciudad y testigos
[roto] presentes Santiago Guamán, cacique de dicho pueblo, estando enfermo de
enfermedad grave, en su juicio y entendimiento natural a lo que parecía por
lengua de Juan Zes, juró por Dios nuestro Señor y por la señal de la cruz, en
forma de derecho diciendo si juro amen, de interpretar verdad / en esta
escritura fielmente sin añadir ni quitar cosa alguna/ dijo el dicho Santiago
Guamán que se siente muy enfermo y quiere hacer su testamento y postrimera
voluntad como cristiano y así dijo que lo hacía e hizo y que se encomendaba y
encomendó a Dios todo poderoso padre, hijo y espíritu santo un solo Dios
verdadero a los tres y confiesa con todo lo demás que tiene y cree la santa
madre iglesia católica de Roma [roto] a Dios y mando
que mi cuerpo sea enterrado en la capilla del señor San Juan de Letrán [roto]
de nuestra señora de la merced de la ciudad de Truxillo en la sepultura que se
le nombrase el padre fray Rodrigo Lozano, que este vacante y se page de mis
bienes.
Ítem mando que le digan en el dicho monasterio de nuestra señora de la meced los religiosos otras veintidós misas rezadas por mi ánima y de la personas a quien escojan y se pague la limosna de ello de mis bienes.
Declaró
que tiene en plata trecientos pesos en una caja en poder de Pedro Tonays [roto]
Ítem tres
pares de cocos de plata [sic] otro guarnecido de plata / seis sacos de uepi
[sic] copintados, tres piezas de ropa de seda y una de paño grana colorado, dos
sombreros de filtro, un par de botas / diez piezas de ropa blanca que le dio
don Martín cacique de Lambayeque.
Ítem dos
camisetas pintadas / cuatro lampas de fierro.
Ítem una
barreta de fierro / tres potros y una yegua.
Ítem
treinta hanegas [sic] de maíz enterradas en la playa que lo sabe donde están
don Juan Allde.
Ítem cuatro bueyes / cinco rejas
viejas que tiene Álvaro López en su poder, para aderezar.
Ítem dos
rejas nuevas que tiene en su casa.
Ítem dos yugos.
Ítem
declaró que le deben las deudas siguientes
Don
Gonzalo cacique treinta pesos que le prestó, devénselos.
Don Diego
Cheymis le debe cuarenta pesos que le resta en plata.
Don
Miguel Holguín le debe treinta pesos en plata, que le prestó.
Ítem Don Francisco cacique de
Yalpa le debe treinta pesos.
Don
Alonso cacique de Chompa le debe treinta pesos que le presto en plata.
Baltazar
de Luz le debe treinta pesos de dos novillos.
Punez
indio que está en Santa le debe ochenta pesos en plata.
Martín
indio de Chicama, principal de Chiqui le debe diez pesos.
Don Pedro
Hoxa Guamán cacique principal de Chimo le debe diez pesos que le prestó en
plata.
Declaró
que son suyas unas tierras que compró en almoneda del cacique Don Martín de
Chimo, difunto que le costaron ciento diez pesos de plata corriente, que son de
la otra parte del río, cercadas de una tapia de alto.
Dijo que
tiene un chinchorro de pescar.
Declaró
ser suyas unas tierras que llaman Chimyni y Junyoma en dos pedazos que se
llaman Ycochcamoyni y Unpuchnimi – Tres bueyes que llevó Francisco Gómez para
[roto] cuando la tenía a cargo, débeselos que no se los ha pagado, mando se
cobre de él.
Ítem dijo que perdonaba y
perdono a […] encomendero de [roto] difunto cincuenta que le preste en plata,
que no cuente que se los perdonó.
Dijo que
tiene un poco de oro hecho.
Ítem
declaró que debe a Diego se Segovia mercader, veinticinco pesos de ropa y de
que [roto] para un jobón y otras cosas el dicho razo tiene Diego Licapa sastre,
mando los cobren de él.
Ítem
mandó dar a los pobres sus indios de su pueblo seis pesos de limosna.
Ítem dijo
que nombraba y nombro por su sucesor en
el dicho cacicazgo de Guamán cuanto poder y habría lugar a su hijo don Juan
Nixmarun su hijo natural y en tanto sea parmandor, el dicho cargo lo use Diego
Tomy principal.
Declaró
por sus hijos al dicho don Juan Nixmarun y a don Diego y Catalina Mochquychi.
Declaró
ser casado legítimamente como lo manda la santa madre iglesia con Petronila Yspac
Chumbi y durante el dicho matrimonio los bienes que están suso declarados los
que pertenecían a dicha su mujer la mitad de todos ellos hay y lo de en derecho
como más en forma sea.
Dijo y
nombró por sus albaceas testamentarios y ejecutores de este testamento dicho
Diego Tony y a Alonso Biquin, vecinos de dicho pueblo de Guamán a los cuales y
a cada uno de ellos doy poder cumplido para ejecutar y cumplir la mandas y
alegatos y causas en el dicho testamento contenidas como de derecho en tal caso
se requiere y mejor ha lugar.
Y
cumplido y pagado este testamento, mandas, legados y pías causas [roto] que lo
que quedare y fincare de los dichos mis bienes derechos y acciones que en
cualquier manera le pertenecen, de mitad de mis bienes dejo y nombro por mis
herederos universales a los dichos Juan y don Diego y Catalina, mis hijos
naturales y para que los hayan y hereden por iguales partes tanto el uno como
el otro que los hayan por vía de herencia, donación o cualquier vía y forma de
derecho mejor lugar haya y se los puede y debe mandar atento que no tiene hijos
legítimos ni otros herederos.
Y por
este testamento revoco, anulo y da por ninguno otros cualquier testamentos que
haya hecho por escrito o por palabra en cualquier manera los cuales ninguno de
ellos los cuales no quería ni quiso que valiesen ni hicieran fe ni se cumpliesen
sino este que al presente otorgaba y otorgó que quería y quiso que valiesen por
su testamento y codicilo y por la escritura pública que por su última y
postrimera voluntad y en aquella vía y forma que de derecho mejor hubiere lugar
en testimonio de lo cual otorgo la presente escritura de testamento ante mi el
dicho escribano siendo presentes el señor Pedro de Barbarán alcalde y fray
Rodrigo Lozano [roto] y el dicho
interprete Juan [roto] vecino de dicho pueblo de Guamán y el dicho Santiago
Guamán y yo el escribano doy fe conozco dijo que no sabía firmar / y a ello
dicho señor Pedro de Barbarán alcalde de la dicha ciudad de Truxillo interpuso
a ello su autoridad [roto] jurisdicción que [roto] y de derecho había lugar y
lo firmo y firmólo [roto] por el dicho
otorgante en el registro el dicho fray Rodrigo Lozano de la orden de nuestra Señora
de la Merced que [roto] los indios de dicho pueblo-
Fray
Rodrigo Lozano
Pedro de
Barbarán
Ante mi
Diego Muñoz
Ternero
Escribano
Público
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