Testamento de Santiago Guamán, Cacique. Año 1573


Iglesia de Santiago de Huamán



Santiago Guamán, cacique del pueblo de Santiago de Guamán testo el 01 de junio de 1573 estando muy enfermo valiéndose de un intérprete natural de su pueblo; pidió ser enterrado en la capilla del señor san Juan de Letrán de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de Truxillo en la sepultura que le nombrase el padre fray Rodrigo Lozano, religioso de esa Orden, sepultura que le fue concedida dado a su alto rango y consideración de Cacique de ese pueblo de agricultores y pescadores, muy próximo a Trujillo.

Los cacicazgos de Santiago de Huamán y Santa Lucia de Moche pertenecieron a la doctrina de los religiosos de Nuestra Señora de las Mercedes de Trujillo.

 

Testamento de Santiago Guamán Cacique


En el pueblo de Santiago de Guamán cerca de la ciudad de Truxillo, primero día del mes de junio de mil y quinientos y setenta y tres años, en presencia de mi Diego Muñoz Ternero escribano de su Majestad, público del número de la dicha ciudad y testigos [roto] presentes Santiago Guamán, cacique de dicho pueblo, estando enfermo de enfermedad grave, en su juicio y entendimiento natural a lo que parecía por lengua de Juan Zes, juró por Dios nuestro Señor y por la señal de la cruz, en forma de derecho diciendo si juro amen, de interpretar verdad / en esta escritura fielmente sin añadir ni quitar cosa alguna/ dijo el dicho Santiago Guamán que se siente muy enfermo y quiere hacer su testamento y postrimera voluntad como cristiano y así dijo que lo hacía e hizo y que se encomendaba y encomendó a Dios todo poderoso padre, hijo y espíritu santo un solo Dios verdadero a los tres y confiesa con todo lo demás que tiene y cree la santa madre iglesia católica de Roma [roto] a Dios y mando que mi cuerpo sea enterrado en la capilla del señor San Juan de Letrán [roto] de nuestra señora de la merced de la ciudad de Truxillo en la sepultura que se le nombrase el padre fray Rodrigo Lozano, que este vacante y se page de mis bienes.

    Ítem mando que le digan en el dicho monasterio de nuestra señora de la meced los religiosos otras veintidós misas rezadas por mi ánima y de la personas a quien escojan y se pague la limosna de ello de mis bienes.

Declaró que tiene en plata trecientos pesos en una caja en poder de Pedro Tonays [roto]

Ítem tres pares de cocos de plata [sic] otro guarnecido de plata / seis sacos de uepi [sic] copintados, tres piezas de ropa de seda y una de paño grana colorado, dos sombreros de filtro, un par de botas / diez piezas de ropa blanca que le dio don Martín cacique de Lambayeque.

Ítem dos camisetas pintadas / cuatro lampas de fierro.

Ítem una barreta de fierro / tres potros y una yegua.

Ítem treinta hanegas [sic] de maíz enterradas en la playa que lo sabe donde están don Juan Allde.

Ítem cuatro bueyes / cinco rejas viejas que tiene Álvaro López en su poder, para aderezar.

Ítem dos rejas nuevas que tiene en su casa.

Ítem dos yugos.

Ítem declaró que le deben las deudas siguientes

Don Gonzalo cacique treinta pesos que le prestó, devénselos.

Don Diego Cheymis le debe cuarenta pesos que le resta en plata.

Don Miguel Holguín le debe treinta pesos en plata, que le prestó.

Ítem Don Francisco cacique de Yalpa le debe treinta pesos.

Don Alonso cacique de Chompa le debe treinta pesos que le presto en plata.

Baltazar de Luz le debe treinta pesos de dos novillos.

Punez indio que está en Santa le debe ochenta pesos en plata.

Martín indio de Chicama, principal de Chiqui le debe diez pesos.

Don Pedro Hoxa Guamán cacique principal de Chimo le debe diez pesos que le prestó en plata.

Declaró que son suyas unas tierras que compró en almoneda del cacique Don Martín de Chimo, difunto que le costaron ciento diez pesos de plata corriente, que son de la otra parte del río, cercadas de una tapia de alto.

Dijo que tiene un chinchorro de pescar.

Declaró ser suyas unas tierras que llaman Chimyni y Junyoma en dos pedazos que se llaman Ycochcamoyni y Unpuchnimi – Tres bueyes que llevó Francisco Gómez para [roto] cuando la tenía a cargo, débeselos que no se los ha pagado, mando se cobre de él.

Ítem dijo que perdonaba y perdono a […] encomendero de [roto] difunto cincuenta que le preste en plata, que no cuente que se los perdonó.

Dijo que tiene un poco de oro hecho.

Ítem declaró que debe a Diego se Segovia mercader, veinticinco pesos de ropa y de que [roto] para un jobón y otras cosas el dicho razo tiene Diego Licapa sastre, mando los cobren de él.

Ítem mandó dar a los pobres sus indios de su pueblo seis pesos de limosna.

Ítem dijo que nombraba y nombro por su sucesor  en el dicho cacicazgo de Guamán cuanto poder y habría lugar a su hijo don Juan Nixmarun su hijo natural y en tanto sea parmandor, el dicho cargo lo use Diego Tomy principal.

Declaró por sus hijos al dicho don Juan Nixmarun y a don Diego y Catalina Mochquychi.

Declaró ser casado legítimamente como lo manda la santa madre iglesia con Petronila Yspac Chumbi y durante el dicho matrimonio los bienes que están suso declarados los que pertenecían a dicha su mujer la mitad de todos ellos hay y lo de en derecho como más en forma sea.

Dijo y nombró por sus albaceas testamentarios y ejecutores de este testamento dicho Diego Tony y a Alonso Biquin, vecinos de dicho pueblo de Guamán a los cuales y a cada uno de ellos doy poder cumplido para ejecutar y cumplir la mandas y alegatos y causas en el dicho testamento contenidas como de derecho en tal caso se requiere y mejor ha lugar.

Y cumplido y pagado este testamento, mandas, legados y pías causas [roto] que lo que quedare y fincare de los dichos mis bienes derechos y acciones que en cualquier manera le pertenecen, de mitad de mis bienes dejo y nombro por mis herederos universales a los dichos Juan y don Diego y Catalina, mis hijos naturales y para que los hayan y hereden por iguales partes tanto el uno como el otro que los hayan por vía de herencia, donación o cualquier vía y forma de derecho mejor lugar haya y se los puede y debe mandar atento que no tiene hijos legítimos ni otros herederos.

Y por este testamento revoco, anulo y da por ninguno otros cualquier testamentos que haya hecho por escrito o por palabra en cualquier manera los cuales ninguno de ellos los cuales no quería ni quiso que valiesen ni hicieran fe ni se cumpliesen sino este que al presente otorgaba y otorgó que quería y quiso que valiesen por su testamento y codicilo y por la escritura pública que por su última y postrimera voluntad y en aquella vía y forma que de derecho mejor hubiere lugar en testimonio de lo cual otorgo la presente escritura de testamento ante mi el dicho escribano siendo presentes el señor Pedro de Barbarán alcalde y fray Rodrigo Lozano [roto]  y el dicho interprete Juan [roto] vecino de dicho pueblo de Guamán y el dicho Santiago Guamán y yo el escribano doy fe conozco dijo que no sabía firmar / y a ello dicho señor Pedro de Barbarán alcalde de la dicha ciudad de Truxillo interpuso a ello su autoridad [roto] jurisdicción que [roto] y de derecho había lugar y lo firmo y firmólo  [roto] por el dicho otorgante en el registro el dicho fray Rodrigo Lozano de la orden de nuestra Señora de la Merced que [roto] los indios de dicho pueblo-

 

Fray Rodrigo Lozano

 

Pedro de Barbarán

 

Ante mi

Diego Muñoz Ternero

Escribano Público

 


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