Real Cédula de Fundación del Convento de Religiosas Carmelitas de Trujillo
Real Cédula de
Fundación del Convento de Religiosas Carmelitas de Trujillo
Miguel Adolfo Vega Cárdenas
Real
Cédula en que consta la licencia para fundar en esta ciudad el Convento de
Religiosas Carmelitas, su fecha en Valsayn a veynte y ocho de junio de un mil y
setecientos y veynte y dos. Está por duplicado.
Por
cuanto en la ciudad de Truxillo del Perú, se ha justificado (ilegible) de las
poblaciones de aquella jurisdicción, sin que en toda ésta haya más que un
convento de religiosas de Santa Clara, siendo tan abundante de mujeres que se
quedan muchas sin tomar estado, ni tener el recurso de seguir el de religiosas
que muchas tienen vocación, por no tener convento en que serlo: ponderando
seguir inconvenientes de su falta resultan, y las muchas consecuencias que se
siguen, por cuyas justas reflexiones y accediendo al reverendo obispo que fue
de aquella diócesis don fray Juan de la Calle, a que no se privasen de
consagrase a Dios y (ilegible) las que deseaban tomar perfecto estado. Aplico
venyte mil pesos para que en dicha ciudad se funde un convento de carmelitas
descalzas, con las reglas de Santa Teresa y el título de vocación de Nuestra
Señora del Carmen y San José, a cuya imitación y contemplando las utilidades de
su ejecución y consuelo universal de aquellas familias, han contribuido otras
muchas personas con diferentes proporciones, de suerte que el caudal que hoy
existe para esta fundación, es más de setenta y nueve mil pesos en reales, con
otras muchas alhajas y adornos de vasos sagrados y ricos ornamentos para el
culto divino; suplicando se le conceda licencia par dicha fundación, con el
número de veynte y una religiosas y debajo de las expresadas reglas y título,
admitiéndole debajo de mi real patronato y dándose las ordenes convenientes
para que pasen a esta fundación religiosas del convento de carmelitas de la
Tacunga de Quito, donde hay diferentes alhajas e imágenes pertenecientes al que
se ha de fundar en esta ciudad de Truxillo, cuya disposición es arreglada a la
que dejó el expresado obispo fray Juan de la Calle, para su fundación.
Visto en mi consejo de las indias, con lo que dijo mi fiscal y
consultándome sobre ello y atendiendo también a las presentaciones que por el
reverendo obispo de dicha ciudad de Truxillo, Cabildo Eclesiástico de ella y
Real Audiencia de Lima, se me han hecho en orden a lo mucho que conviene hacer
esta fundación y a la grande utilidad que de ella resultará al servicio de Dios
y bien universal de aquella república y a las demás justas y piadosas reflexiones
que concurren para que tenga efecto, he resuelto conceder ( como en virtud de
la presente concedo ) a la referida ciudad de Truxillo, la licencia que
solicita para la fundación de un convento de religiosas carmelitas descalzas,
con el título y vocación de Nuestra Señora del Carmen y Señor San José , en que
puedan entrar y existir hasta número de veynte y una religiosas y vivir bajo de
las reglas y constitución de inscritos de Santa Teresa, admitiéndole ( como
desde luego le admito ), debajo de mi protección y Patronato Real.
Por tanto mando al virrey del Perú, Presidente y oidores de mi Real
Audiencia de Lima, al corregidor de la ciudad de Truxillo y a todos los demás
gobernadores y justicias mías, y ruego y encargo al reverendo obispo de la
referida ciudad de Truxillo, que cada uno en la parte que respectivamente le
tocare, guarden y cumplan precisamente lo que viene expresado sin que se
experimente falta ni omisión alguna, dando el auxilio y ordenes que fueren
convenientes a su preciso cumplimiento, a cuyo fin el reverendo obispo de Truxillo,
dispondrá pasen a esta fundación religiosas del convento de carmelitas de la
Tacunga de Quito, con cuyo reverendo obispo pasará aquellos oficios que
convengan para el más efectivo logro de este santo fin, pues por despacho de
esta fecha de ésta, se le previene de esta resolución para que en lo que
estuviere de su parte concurra a su más precisa obediencia; sin que con ningún
pretexto se embarase su ejecución y cumplimiento, que así es mi voluntad.
Y respecto de no estimarse este género de licencias por merced ni
facultad, ni ser otra cosa que un mero permiso Real para fundación mera
eclesiástica, declaro que no debe cosa alguna al derecho de la media anata,
dada en Valsayn a veynte y ocho de junio de mil y setecientos y veinte y dos.
Yo
el Rey
Comentarios
Publicar un comentario