Real Cédula de Fundación del Convento de Religiosas Carmelitas de Trujillo

 

Real Cédula de Fundación del Convento de Religiosas Carmelitas de Trujillo











Miguel Adolfo Vega Cárdenas

 

 

 

Real Cédula en que consta la licencia para fundar en esta ciudad el Convento de Religiosas Carmelitas, su fecha en Valsayn a veynte y ocho de junio de un mil y setecientos y veynte y dos. Está por duplicado.

 

 

   Por cuanto en la ciudad de Truxillo del Perú, se ha justificado (ilegible) de las poblaciones de aquella jurisdicción, sin que en toda ésta haya más que un convento de religiosas de Santa Clara, siendo tan abundante de mujeres que se quedan muchas sin tomar estado, ni tener el recurso de seguir el de religiosas que muchas tienen vocación, por no tener convento en que serlo: ponderando seguir inconvenientes de su falta resultan, y las muchas consecuencias que se siguen, por cuyas justas reflexiones y accediendo al reverendo obispo que fue de aquella diócesis don fray Juan de la Calle, a que no se privasen de consagrase a Dios y (ilegible) las que deseaban tomar perfecto estado. Aplico venyte mil pesos para que en dicha ciudad se funde un convento de carmelitas descalzas, con las reglas de Santa Teresa y el título de vocación de Nuestra Señora del Carmen y San José, a cuya imitación y contemplando las utilidades de su ejecución y consuelo universal de aquellas familias, han contribuido otras muchas personas con diferentes proporciones, de suerte que el caudal que hoy existe para esta fundación, es más de setenta y nueve mil pesos en reales, con otras muchas alhajas y adornos de vasos sagrados y ricos ornamentos para el culto divino; suplicando se le conceda licencia par dicha fundación, con el número de veynte y una religiosas y debajo de las expresadas reglas y título, admitiéndole debajo de mi real patronato y dándose las ordenes convenientes para que pasen a esta fundación religiosas del convento de carmelitas de la Tacunga de Quito, donde hay diferentes alhajas e imágenes pertenecientes al que se ha de fundar en esta ciudad de Truxillo, cuya disposición es arreglada a la que dejó el expresado obispo fray Juan de la Calle, para su fundación. 

 

Visto en mi consejo de las indias, con lo que dijo mi fiscal y consultándome sobre ello y atendiendo también a las presentaciones que por el reverendo obispo de dicha ciudad de Truxillo, Cabildo Eclesiástico de ella y Real Audiencia de Lima, se me han hecho en orden a lo mucho que conviene hacer esta fundación y a la grande utilidad que de ella resultará al servicio de Dios y bien universal de aquella república y a las demás justas y piadosas reflexiones que concurren para que tenga efecto, he resuelto conceder ( como en virtud de la presente concedo ) a la referida ciudad de Truxillo, la licencia que solicita para la fundación de un convento de religiosas carmelitas descalzas, con el título y vocación de Nuestra Señora del Carmen y Señor San José , en que puedan entrar y existir hasta número de veynte y una religiosas y vivir bajo de las reglas y constitución de inscritos de Santa Teresa, admitiéndole ( como desde luego le admito ), debajo de mi protección y Patronato Real. 

 

Por tanto mando al virrey del Perú, Presidente y oidores de mi Real Audiencia de Lima, al corregidor de la ciudad de Truxillo y a todos los demás gobernadores y justicias mías, y ruego y encargo al reverendo obispo de la referida ciudad de Truxillo, que cada uno en la parte que respectivamente le tocare, guarden y cumplan precisamente lo que viene expresado sin que se experimente falta ni omisión alguna, dando el auxilio y ordenes que fueren convenientes a su preciso cumplimiento, a cuyo fin el reverendo obispo de Truxillo, dispondrá pasen a esta fundación religiosas del convento de carmelitas de la Tacunga de Quito, con cuyo reverendo obispo pasará aquellos oficios que convengan para el más efectivo logro de este santo fin, pues por despacho de esta fecha de ésta, se le previene de esta resolución para que en lo que estuviere de su parte concurra a su más precisa obediencia; sin que con ningún pretexto se embarase su ejecución y cumplimiento, que así es mi voluntad. 

 

Y respecto de no estimarse este género de licencias por merced ni facultad, ni ser otra cosa que un mero permiso Real para fundación mera eclesiástica, declaro que no debe cosa alguna al derecho de la media anata, dada en Valsayn a veynte y ocho de junio de mil y setecientos y veinte y dos.

 

Yo el Rey

 

 

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