Testamento de D. Luis José de Orbegoso y Moncada - 1847
Testamento de D. Luis José de Orbegoso y Moncada
1847
Testamento
En
el nombre de Dios todopoderoso cuya santísima gracia invoco.
Sepan cuantos este testamento y última
voluntad vieren como yo Luis José de Orbegoso y Moncada, natural y vecino de la
República del Perú, ex Presidente de ella y General de sus Ejércitos, nacido en
mi hacienda de Choquizongo en la provincia de Huamachuco, en el Departamento de
La Libertad, hijo legítimo y de legítimo matrimonio del Dr. D. Justo de
Orbegoso y Buruturán y de Da, Francisca Moncada y Morales, mis padres ya
difuntos, hallándome a la edad de cincuenta y un años y cinco meses, enfermo
gravemente e cama; pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural;
profesando la religión de mis padres, la Católica Apostólica Romana en que he
vivido y protesto morir, temiendo la muerte como suceso natural a todos los
nacidos y deseando de que esta no me tome desprevenido, he venido en dictar mi
testamento que es como sigue-
Primeramente, encomiendo mi alma a Dios que la crió y mu cuerpo a la tierra de que fue
formado y mando que luego que haya yo fallecido se amortaje mi cadáver con una
túnica ordinaria, bien de Nuestra Señora de las Mercedes o de nuestro padre San
Francisco y que así amortajado en el cajón mortuorio que traje desde Guayaquil
y existe para este caso. Y si hubiera de cumplirse las disposiciones generales
del ejército, respecto de los Generales que mueren se hará uso de los
uniformes, sombreros, espadas, y demás insignias militares que aun existen en
mis cómodas y cajones.
Prohíbo
absolutamente que en mi entierro se haga la menor infracción del reglamento de
policía y encargo a mis albaceas y a mis amigos que lo observen con la mayor
escrupulosidad y que no añadan el más pequeño lujo a lo que está permitido por
dicho reglamento: que se me conduzca a la Iglesia del Convento de la Merced a
donde se hallan las cenizas de mis padres y de allí al panteón y n el orden y
modo prevenido por el reglamento.
Yten declaro que soy casado y velado según el
orden de nuestra Santa Madre Iglesia con Doña María Josefa Pinillos y Cacho y
que durante nuestro matrimonio hemos habido y procreado a Pedro, a Trinidad
casada con don Enrique Wiman, a Manuela y Maria Emilia casada con don Vicente
Gonzalez y Pinillos a Serapio, Matilde, Nemecio, Eloy, Isabel y Josefina que se
hallan vivos.
Yten declaro por mis bienes la casa en que
vivo sita en la Plazuela de San Agustín que hube por herencia de mi padre y que
yo he refabricado casi toda de nuevo, hallándose aun sin concluir.
Yten todo el menaje, muebles, carruajes con
sus respectivos tiros y útiles, caballos y mulas de tiro y cuanto forma la
mueblería y adorno de dicha casa.
Yten declaro por mis bienes las alhajas de
brillantes, perlas, oro y plata, como mi plata labrada de servicio y uso que se
halla en dicha casa, como la hacienda de Choquizongo.
Yten
mis libros, escopetas, espadas, pistolas, monturas y demás artículos de mi uso.
Yten declaro por mis bienes la casa de la
esquina de la plaza frente al palancón que se halla en ruina, la que hube como
parte de los vínculos que fundaron Diego Fernández de Guzmán y Juan Fernández
Galindo, dicha casa es enteramente realenga así como la que en que vivo,
debiendo advertir que en esta dicha casa en que vivo están embebidos dos
pedazos de terrenos, el uno perteneciente a la plazoleta del Convento de San
Agustín que antes serbia de muladar y deposito de inmundicias que afeaban mucho
la ciudad y años que los padres buscaban a quien cederlos con la condición de
fabricarlo, no encontrando me decidí yo a fabricarlo, bajo los respectivos
documentos que están entre mis papeles. El otro pedazo le compre al convento de
la merced, debiendo pagar seis pesos de canon anual y este solo de los de dicho
convento esta dentro de mi casa; pero después compre al mismo convento y a
enfiteusis y con el ánimo de mejorar la
calle fabricando algunas casitas, un corralón el cual cedí la mitad o una parte
al Maestro Albañil José María de la Torre, con condición de que pagara el canon
respectivo. Dicho Torre fabricó efectivamente dos tiendas casitas, pero yo no
pude fabricar el resto por mis complicadas tareas en los asuntos públicos. En
el año de treinta y siete el señor D. Andrés Archimbaud encargado por el
Gobierno de reconocer las oficinas públicas, me pidió permiso de fabricar en
dicho sitio la callana u oficina de fundición, comprometiéndose el Gobierno a
rebajar el canon respectivo. Convine verdaderamente, y siendo muy rápida mi
marcha a la capital, dicho señor Archimbaud procedió a planificar dicha oficina
sin previo documento. Como las circunstancias políticas no me hubiesen
permitido volver al País hasta el año de cincuenta y tres, encontré que después
de estar fabricada la oficina del Estado en mi terreno, se había hecho pagar a
mi familia no solo el canon de dicho terreno, sino también el del respectivo a
las tiendas casitas de Torres.
Actualmente se sigue un expediente ante la Prefectura en que reclamo la
evolución del sito, supuesto que ya no sirve de oficina de Estado y también los
pesos que se me han hecho pagar indebidamente por canon de dicho sitio. Encargo
a mis albaceas que procuren concluir dicho asunto.
Yten declaro por mis bienes la chacra del
amparo conocida por el “Conde”, sita en las inmediaciones de esta ciudad, la
cual hube como bienes de mi señora madre, siendo así, a la muerte de dicha mi
señora, encontró tener de valor mil cuatrocientos o quinientos pesos, mientras
que reconoce mil pesos a favor del Convento de Santa Clara y un patronato que
me corresponde en el total de tres mil pesos. Esta chacra la he fomentado con
gastos no pequeños en varias ocasiones en que por mis ausencias ha vuelto
siempre a arruinarse. Ahora la tengo dada bajo un trato de utilidad mutua a Don
Luis de la Torre, según un documento que se halla entre mis papeles. Si mis
herederos quisiesen seguir dicho contrato, me parece que de él podrán obtener
ventajas en favor de la casa.
Yten declaro por mis bienes la chacra de las
ánimas situada a orillas de la mochica, la cual compre en enfiteusis al
Convento del Carmen de esta ciudad, habiendo yo hecho gastos muy considerables
en cerrarla toda de tapias, huerta, casa.
Yten,
declaro por mis bienes la hacienda de cañaverales de Sintuco, situada en el
valle de Chicama, la cual hube como perteneciente al vínculo o vínculos de mi casa,
y cuyo valor era sobre más o menos el de catorce mil pesos. Después le he
añadido capitales considerables en trapiches ingleses, fondos superiores,
bueyes, mulas, burros y otros útiles. Esta hacienda se la entregue desde el mes
de agosto último a mi hijo Serapio para que trabajara en ella, con condición de
partir por mitad, tanto de las utilidades como de las mejoras que hiciere con
la Familia, y pasados un año ayudar con treinta pesos mensuales al
sostenimiento de la Familia, sin entrar esta en cuenta de utilidades, sino
debiendo considerarse como gastos naturales de la hacienda. Dicho mi hijo
recibió la hacienda por inventario que firmado por ambos esta dentro de mis
papeles.
Yten, declaro por mis bienes las tierras de
San Sebastián del Pozo, que más bien se conocen por el Molino de Galindo, sita
al otro lada de la acequia del pueblo de Chocope, lindando con dicho pueblo.
Estas tierras fueron la principal virguera de la familia de los Galindos, por
excelente calidad y abundantes cosechas de trigos, mientras hoy están
arrendadas en cien pesos al año. Dichas tierras que son en número de doscientas
dieciséis, las añadí a Sintuco al entregarlo a dicho mi hijo Serapio, de cuya
cuenta común corren aunque este arrendada a Miguel Trigoso.
Yten, declaro por mis bienes la hacienda de
Sonolipe a que esta anexa la chacarilla de Ongollape. Esta finca estaba
arrendada separadamente en doscientos cincuenta pesos al año, pero después de
mi regreso de Guayaquil hice un contrato de compañía con D. Cipriano Vallejo,
del cual debía resultar considerables utilidades para ambos y mejoras para la
hacienda; pero en los tres años que ha seguido este negocio, todas las
utilidades y ventajas que ha producido la hacienda han sido en favor de Vallejo
que ha procedido sin avisarme y guardando reservas con el fin de que no esté al
cabo de las ocurrencias; encargo a mis albaceas exijan a Vallejo las cuentas
desde el principio de la compañía y con la contrata que está entre mis papeles,
a la vista se proceda a examinar dichas cuentas y a dar a la hacienda el giro
más conveniente en la inteligencia que es finca que bien manejada por una
persona inteligente puede producir mucho dinero al año con la engorda de ganado
vacuno, cría de yeguarizo, siembra de arroces y extracción de salitre. Aquí
será el lugar de explicar que esta hacienda cuando se hallaba en su mayor
opulencia fue vinculada por su dueño Diego Fernández de Guzmán en favor de su
sobrino mayor y descendencia que ha alcanzado hasta mí por línea directa y
legítima, sin interrupción. Cuando se verificó la fundación del vínculo sobre
dicha hacienda no reconocía censo ni pensión alguna pero el fundador junto con
la fundación del Vínculo hizo la de un patronato de mil pesos para que con sus
réditos al cinco por ciento se celebrasen misas por su alma en el convento de
San Francisco, cuyo prelado debía tener la obligación de avisar al poseedor del
Vínculo los días de celebración de estas misas para que concurriere a oírlas.
Del mismo modo fundó otra capellanía de mil ciento veinte y cinco pesos de
principal en favor del Santísimo Sacramento de esta Santa Iglesia Catedral y el
cinco por ciento de réditos. Así es que fundado el Vínculo solo quedó la
hacienda con el gravamen de dos mil ciento y veinte y cinco pesos de principal
al cinco por ciento, siendo todo el resto propiedad del Vínculo y sus
productos, de los respectivos poseedores; con el transcurso del tiempo y la
esterilidad que sufrieron esos valles, las haciendas llegaron a su ruina, y los
poseedores buscaron dinero a interés y recibieron las mismas obligaciones de
patronatos de la familia que se hallaron impuestos en otras partes y los
emplearon en esclavos y cobres para formar trapiches, con grandes desperdicios.
En una de estas circunstancias murió el padre de mi abuelo materno, dejando a
dicho mi abuelo en su menor edad y por su tutor un religioso tío suyo. En esta
época se redoblaron las pérdidas y la toma de dinero a interés y a mutuo, de
modo que cuando mi abuelo llego a su mayor edad se encontró con una hacienda
casi arruinada y debiendo ingentes cantidades con ingentes réditos que ni la
hacienda valía ni podía pagar. Mi abuelo tuvo que abandonar dicha hacienda y
reducirse a fundar una pequeña nueva en Sintuco que era entonces una
Chacarilla, hay documentos que prueban que mi abuelo no llevó enseres algunos
de Sonolipe a Sintuco y aunque yo no crea esto, lo es el que no pueden haber
allí de Sonolipe pocas libras de cobre refundido en mil fundiciones y tal vez
las cenizas del padre o madre de algunos de los pocos esclavos que hay hoy en
Sintuco. Por lo que vengo a decir parece que ninguno de los poseedores del
Vínculo ha podido recibir dineros sobre terrenos u otras propiedades del
Vínculo que no era suya más que en la parte usufructuaria y solo con dichos
usufructos o con algunos bienes libres que tuviese podría responder a los
capitales y réditos que hubieran tomado. Como al fin y la muerte de mi abuelo
quedó la hacienda enteramente abandonada, dejó de pagar no solo los réditos de
los principales que se habían tomado después de la fundación, sino también los
de los dos mil ciento y veinte y cinco, coetáneos a la fundación del Vínculo.
Los respectivos sucesores habían ocurrido a la Real Audiencia con
consentimiento de los acreedores pidiendo una quinta de censos por los vencidos
y seis años muertos en dos diferentes ocasiones por los sucesivos.
A pesar de todo la hacienda quedó en su mismo
estado de total abandono que produjo su total ruina, hasta no quedarle un
cuarto en que guardar granos ni más que escombros y desierto.
El año de mil ochocientos dieciocho cuando
poseía los Vínculos mi señora madre, fue la hacienda de Sonolipe ejecutada por
los réditos de los mil pesos impuestos en favor del convento de San Francisco.
Se hizo tasar la hacienda y su valor reducido
únicamente al terreno deteriorado importantes cuarto mil pesos más o menos no
alcanzaba a cubrir ninguno de los réditos vencidos, sin embargo entro mi señora
madre en una transacción con el convento, por la cual se obligó a pagar
anualmente al dicho convento el canon anual y pagarle también anualmente creo
que hasta el año de mil ochocientos treinta una suma para que mandare decir las
misas que faltaban, no habiendo dato alguno de que los religiosos hubieren
aplicado una sola misa en el largo discurso del tiempo que había transcurrido.
De este modo termino este asunto; pero cundo sucedió el fallecimiento de
mi señora madre en el año de mil
ochocientos treinta y recayó en mi la posesión natural y civil de los vínculos
por el ministerio de la ley procure aclarar la otra imposición de mil ciento
veinte y cinco pesos coetánea al Vínculo y encontrando que no se había pagado
sus réditos en tiempo inmemorial, entre en una transacción con los mayordomos
del Santísimo, obligándome a pagar puntual y religiosamente a dicha cofradía
los réditos excesivos y además de exhibir por un cierto número de años una
cantidad anual de indemnización de los atrasados.
Después la cofradía del Santísimo traspaso
todas sus acciones sobre esta fundación al convento del Carmen de esta ciudad a
quien se ha pagado religiosamente el canon anual y los pesos que me obligue a
pagar además por cierto tiempo que ya feneció. Lo mismo ha sucedido con el
convento de San Francisco; así es que dicha hacienda de Sonolipe y Ongollape no
deben cosa alguna por censos anteriores o coetáneos a la fundación del Vínculo.
Yten, declaro que con motivo del abandono de
dicha hacienda de Sonolipe fueron usurpadas sus aguas y el puquio por los
poseedores de la hacienda de Salamanca y rota la alcantarilla sobre que pasaban
dichas aguas, situada y construida por el Virrey de estos reinos. Mi difunto
padre tuvo que reclamar judicialmente este derecho, pero la enfermedad, su
muerte, la orfandad de mi señora madre, mi menor edad, mis posteriores destinos
públicos con motivo de la Independencia, y mis últimos ascensos hasta
Presidente y Dictador de mi patria no dieron lugar a que se exigiera por mi
parte la terminación de este asunto que solo movió mi apoderado el señor don
Modesto de la Vega cuando yo me hallaba en el extranjero, víctima de un partido
vencedor y eminentemente enemigo. En tal estado se sentenció la causa en mi
favor, pero la parte contraria por medio de artículos, apelaciones y toda clase
de pasos ha logrado retardar en cuanto le ha sido posible este asunto, y aunque
en el día estoy en posesión de las aguas, aun existe un recurso de nulidad
impuesto por mi parte adversa ante la Corte Suprema de Justicia de la
República. Sea cual fuere el resultado de este recurso encargo a mis albaceas
sigan el litis con actividad hasta terminarlo definitivamente. La restitución
de estas aguas ha sido vital para Sonolipe que con ellas tiene medios de
aumentar en mucho sus entradas.
Yten declaro que no he tenido tiempo de
informarme igualmente de las pensiones que gravan sobre el vínculo fundado posteriormente
por Don Juan Fernández Galindo, no puedo dar razón de sus pensiones y
circunstancias, sino únicamente de que todo el esta reducido a cuatrocientas
dieciséis fanegadas de terreno incluso Sintuco en que está fundada hoy la
hacienda de caña: todos los papeles están organizados en el mejor orden y
sujetos a un índice particular de cada legajo y a uno general que tengo a la
mano en mi escritorio y en que están reunidos y en copias fieles todos los
índices particulares.
Yten declaro que habiendo encontrado dentro
de mis papeles recibos de los comunes de Mansiche y Huanchaco, porque constaba
haber recibido de mis padres una cantidad anual para pago de sus tributos a
virtud de una imposición que existía en una de las fincas del vínculo, sin
denotarla distintamente y aun recordando yo mismo en mi juventud haber visto
cobrar y pagar dicho canon, consulte mis papeles en que ni encontré ni la
escritura ni dato alguno, entonces me dirigí a los mismos comunes por conducto
de su párroco para que me suministraran los datos que tuviesen; pero no
encontrando ninguno hice con ellos una transacción por medio de escritura
pública por la cual ellos se obligaban solicitar
los documentos o escritura de este asunto, pero que yo les estaría pagando
desde el mes de agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco el rédito respectivo
al capital que solo mencionaba los recibos, con la condición que si encontraba
dicha escritura por ellos o por mí, resultaba que la imposición había sido
hecha en alguna de las fincas antes de ser vinculadas, yo sería obligado a
continuar pagando dicho canon, pero si dicho canon no tendría derecho a
reclamar réditos atrasados de ninguna especie, pero que si encontrados los
documentos se hallase que la imposición se había hecho después de la fundación
de los vínculos, quedase desde luego cancelada sin quedar derecho a los comunes
para ningún reclamo, ni a mí para reclamar algo sobre los réditos que les
hubiese pagado indebidamente bajo de estos términos esta en corriente el pago
de dichos comunes como consta de sus recibos existentes en mis papeles.
Yten declaro por mis bienes la hacienda de
Tolón y Pitura, sita en el valle de San Pedro, provincia de Chiclayo. Esta
hacienda que aun no he podido conocer, pertenece toda a patronatos de familia
que han recaído en mí íntegramente a virtud de la ley de vinculaciones y de
transacción final sobre todos los asuntos del vínculo, patronatos y bienes de
nuestros padres con mi única hermana doña Mariana Orbegoso y Moncada, empero
todo el valor de la hacienda no puede alcanzar a cubrir ni una veintena parte de dichos patronatos,
según por mayor he visto en sus fundaciones, dicha finca solo tiene por
capitales una sortija de cobre para un trapiche, sin fondo, pesos y unas
piedras de molino destruidas. Ha estado mucho tiempo abandonada o arrendada en
ciento cincuenta o doscientos pesos. En este año hice un contrato con don José
Mercedes Tello para laborearla en compañía, cuyo documento por duplicado está
dentro de mis papeles. Se me han hecho varios ofrecimientos de compra a dinero
efectivo que yo he desechado bajo la creencia en que estoy de que es una finca
susceptible de muy considerables productos en proporción de los capitales que
se inviertan en ella y de la persona que la dirija. La considero una de las
mejores fincas del Perú para siembra de viña, de cochinilla, de algodón y de
arroces.
Yten declaro que don Diego Fernández de
Guzmán, fundador del Mayorazgo de Sonolipe era dueño de una suerte de tierras
nombradas Analeque de veinte y cinco fanegadas de tierra más o menos, sitas a
la inmediación del pueblo de Magdalena de Cao y que había adquirido por
sucesión hereditaria de sus abuelos a quienes se le señalaron por sus servicios
en la conquista, no teniendo hijo alguno dicho Diego Fernández, hizo donación
de estas tierras a sus esposa doña María de Arévalo y Valenzuela quien dispuso
fundar como fundó en el total de dichas tierras una capellanía para que con sus
réditos se diga misas por el alma de dicho su marido y suya. Nombro por primer
capellán a don N. Galindo, su sobrino, y por patrón a don Juan de Moncada
Galindo sus hijos y descendientes, previniendo que por este orden debía ser
siempre patrón el que fuese poseedor del Vínculo, a dicho patrón autorizo
amplia y absolutamente para todos los casos que pudiera ocurrir y últimamente
hasta para nombrar nuevos patrones y capellanes en el caso de terminar la raza
de Moncada. Dicho don Juan de Moncada y Galindo, primer patrón, vendió en uso
de sus facultades a censo redimible las referidas tierras a Lázaro de Mendoza,
quien continuó pagando el canon respectivo al capellán nombrado por la
fundación.
En el gran desorden en que entraran los
asuntos de la familia en la minoría de mi abuelo se ha perdido la memoria de
los cánones pagados y aun parece que dejaron de nombrarse por el patrón los
capellanes respectivos.
Últimamente presentado todos los documentos
respectivos, pedí al juzgado de primera instancia de esta ciudad se me diese
posesión judicial además de la que tenía natural y civil de dicho patronato y
previa una oposición absolutamente infundada de la señora doña Manuela Quevedo,
se me declaró el derecho al patronato y se me mando dar y dio posesión de él.
Los dichos terrenos se hallan hoy en posesión de la dicha señora doña Manuela
Quevedo, sin que yo sepa el modo como los pase; por tanto, me dirijo a ella
pidiéndole el último recibo que tuviese. La señora acepto desconocer esta
capellanía, aun sin dar alguna razón, pero están organizados los documentos
pata exigir ejecutivamente el pago de los réditos vencidos y la devolución de
los terrenos con cuyo objeto se hallan todos estos documentos en poder de mi
sobrino el abogado Felipe Neri Ganoza y Orbegoso. Encargo a mis albaceas que
continúen este asunto hasta poner a la casa en posesión de esta propiedad que
le pertenece tan justamente.
Yten declaro que las casas y tiendas
pertenecientes a don Alfonso González Sanz de Tejada sitas al frente del
mirador de Santa Clara de esta ciudad, reconocieron cuatro mil pesos al tres
por ciento al año; dos mil más o menos libres a favor del vínculo y el resto
hasta cuatro mil de dos patronatos laicales que me pertenecieron íntegramente
después de la transacción general que hicimos con mi hermana doña Mariana en
todos los asuntos respectivos a la testamentaría de nuestros padres. Como el
menor interés en el día es el seis por ciento, he podido calcular este
principal en su rédito de ciento vente pesos al año en dos mil pesos de
principal. Yo estaba debiendo ocho mil pesos más o menos al señor Juan Manuel
Iturregui, y conviniéndose don Alfonso González en exhibir tres mil pesos,
convine como era útil y necesario, pagar a dicho señor Iturregui al hacer su
marcha a Europa, en que con dichos tres mil pesos hiciese la oblación de los
cuatro como que todos eran de mi propiedad. Dicho señor González presentó la
oblación ante el juzgado de derecho de esta ciudad, quien admitió nombrándome
depositario de los cuatro mil pesos. El señor Iturregui me dio un recibo por
los tres mil así quedo este asunto
cancelado, faltando los demás requisitos que fuesen necesarios para señalar la
cantidad de misas que exigen los patronatos, lo que encargo a mis herederos
arreglen según sus fundaciones.
Yten declaro que como los asuntos del vínculo
que recaen en mí por muerte de mi señora madre fuesen los que más me
notificasen durante el tiempo que sufrí el ostracismo de mi patria,
considerando que nadie ni yo mismo que había manejado los papeles de la casa de
Moncada podía presentar estos asuntos en un verdadero punto de vista, hice una
formal resolución de que emprendiendo arribar a las playas de mi patria no me
separaría de mi hermana hasta no terminar estos asuntos, resolviéndome a
cualquier sacrificio que fuese necesario de mi parte apara arribar a un término
, y a pesar de que muy pronto los disgustos domésticos me enfermaron,
inutilizándome para todo trabajo, aprovechando todos los momentos posibles pude
presentar a mi hermana en unión de sus hijos mis sobrinos, los documentos y un
arreglo fundado y los más fidedignos datos que arrojaban todos los papeles que
yo había podido consultar y todas las consultas a letrados que yo había podido
hacer, mi hermana me propuso una transacción a que convine con la condición de
que antes de tratarse de ella se examine entre mi hermana y yo y todos mis
sobrinos, los documentos, cuentas y arreglos que yo había formado para que se
formase juicio del verdadero estado de la cuestión. así sucedió y presididas
por la buena fe tratamos de establecer la transacción general tanto de nuestros
bienes maternos, vínculos y patronatos, como de los recibos que aun aparecían
de la testamentaria de nuestro difunto padre, dicha escritura se celebró ante [...] a fines
del año cuarenta y tres o principios de cuarenta y cuatro y dejo todos nuestros
asuntos de familia en absoluta tranquilidad, sin aparecer nada a la vista que
necesite aclaración, ni en cuanto al vínculo y patronatos ni en cuanto a los
bienes en alhajas de diamantes, oro, perlas y plata labrada dados en vida por
mi señora madre a mi hermana y sus hijos.
Yten declaro por mis bienes dos patronatos de
legos que poseo en la hacienda de Llagen y Huancay; uno de seis mil pesos de principal al dos por
ciento de interés al año en que fundó doña María de Herrera, nombrando por
patrones y capellanes a los descendientes de don Bartolomé de Orbegoso.
Este patronato recayó en mi por fallecimiento
de mi señor padre que lo obtenía, o más bien por una cesión que dicho mi padre
me hizo del antes de su fallecimiento. Las misas han sido religiosamente; pero
aun había que exigir de la autoridad eclesiástica la rebaja del número de
ellas, en atención a que siendo cuarenta las de la imposición cuando se pagaba
de interés al cinco por ciento no pase a equitativo que sigan en el mismo
número.
El otro patronato de cuatro mil ochocientos
pesos impuestos en dicha hacienda por el albacea y tutor de don Pedro de Orbegoso lo poseo creo que desde el
año de veinte y siete, pero en el cuarenta, más o menos, la señora doña
Nicolasa Sagastegui, promovió litis a nombre de su hermano el canónigo don José
María Sagastegui. Se sentenció a mi favor en vista y revista la causa y quede
como estoy en quieta y pacifica posesión de dicho patronato, pero la señora
insistiendo continúa el litis. En el día se halla en estado de sentencia ante
el juzgado militar de primera instancia, y estoy persuadido de que se ha movido
muchos y considerables resortes para obtener el triunfo. Además de la claridad
de los autos poco común de los autos y de la pureza en el registro de la causa,
encargo a mis albaceas registren o hagan registrar un extracto fidelísimo de
dichos autos que yo hice de mi puño y letra y que está en uno de los cajones de
mi mesa de escribir aquí.
Ítem declaro que la mitad del valor del
principal de ambos patronatos, según la ley de desvinculaciones, corresponde al
cúmulo de mis bienes y la otra mitad al sucesor que los es mi hijo Pedro José,
como mayor.
Ítem declaro por mis bienes la hacienda de
San Pedro ó San Pablo de Choquisongo, sita en la provincia de Huamachuco con
sus accesorias Julqueda, Huacamochal, Tucumalca, como la Merced y demás que
están en sus linderos, estas haciendas están encapitaladas y a la vista
presentan un estado considerable de productos, pero en si mismo prueban que
fomentando la minería, la caña, el café, la viña y los demás elementos que
están en desarrollo, es finca con que en dos años más o menos puede presentar
las utilidades y sobras que sirven para enriquecer la familia. Esta hacienda
jamás ha pasado de la casa Orbegoso a otra. Yo había convenido en darle en
arrendamiento a mi hijo Pedro José, en cantidad de tres mil seiscientos pesos
al año libres de todo cargo, censo ni pensión y que se reconociesen sobre
dichas haciendas la parte de dote de mi hija Emilia, seis mil pesos al seis por
ciento al año, los que se doblarían cuando fuese posible.
Ítem encargo mucho a mis hijos procuren
laborear con empeño, tino, tesón y conocimiento la beta “Misericordia” y una o
dos muy ricas que hay allí. Igualmente, en el cerro Fraylon la beta que llaman
la Chorrera y dos más que yo trabajé y están en dirección de la quebrada de
Pauganche. Mi salud se deteriora por instantes, la fatiga, mi insomnio, la
debilidad y la conciencia de que mi muerte se acerca rápidamente, porque ni la
medicina ni aún la naturaleza hacen nada en favor de mi vida, mientras mi
testamento es largo y requería salud robusta para escribirlo, yo me decido a
seguirlo en adelante en el mismo modo de una relación compendiosa, y cuanto
pueda dar a mis albaceas y herederos luces sobre mis asuntos.
Declaro que siendo soltero tuve un hijo
natural nombrado Esteban al que mando se le den para sus crías y fomento seis
vacas de tres años de edad, seis mulas de las de cría de Choquisongo y doscientos
pesos en plata.
Declaro por mis esclavas las que actualmente
sirven en mi casa en Choquisongo como nacidas en mi casa y heredadas por mis de
mis padres, exceptuada Teresa a la cual se le entrego a Emilia como propiedad
suya luego que se casó. Francisca Orbegoso queda libre desde este momento; pero
le pongo la pensión de que por un año sirva a mis hijas y familia, mientras se
proporciona otro modo. Toribia igualmente queda libre, pero con la obligación
de servir en Sintuco en el arreglo de la casa y cocina por el término de un año
pasado el cual entrará desde luego a gozar de su libertad. María también será
libre pasando diez años que sirva a mis hijas con conducta y cariño. Manuela
Orbegoso hermana de Toribia a quien rescaté del poder de Trinidad a quien la
había dado de dote, se halla en Choquisongo. Es mi voluntad rebajarle cien
pesos de los cuatrocientos en que la rescaté. He prohibido absolutamente en que
por ningún pretexto ni motivo pueda volver a casa de Trinidad y encargo a mis
albaceas y hasta mis herederos en tal caso hagan lo que yo haría si estuviera
vivo por evitarlo, digo lo mismo por el hijo de esta esclava Lorenzo, el cual
está destinado al servicio de la familia, pero nada podría hacerme más
tormentoso que el que este pasase con cualquier pretexto a casa de Trinidad.
Hago el mismo encargo a mis albaceas y a mis herederos.
Todos los libertos que se hallen en la casa y
hacienda deben repartirse, ya en el servicio de la casa, ya en aumentar los
capitales de Sintuco, de que tiene tanta necesidad; pero prohibido
absolutamente de que Trinidad por ningún motivo pueda llevar a su casa ninguno
de estos libertos, ni como coheredera ni por cualquier otra razón.
Declaro que para fabricar el resto de los
altos de esta casa en que voy a morir, quedan hechas todas las ventanas, y con
el maestro mayor Jaramillo pagadas o contratadas todas las obras que hiciere,
como consta por mi último libro de caja existente dentro de mis papeles.
Declaro que cuando me casé se hizo un capital
de bienes, como una escritura de compromiso para casamiento, una carta dotal,
un inventario para esa carta. Todo lo dispuso así mi padre político el señor
don Juan José Pinillos, en atención a que yo solo tenía en esa fecha veinte
años de edad; así es que yo solo tuve cuidado en apuntar en un cuaderno muy
viejo y el primero también que tuve, aquellas partidas que se me dieron en
diferentes ocasiones en dinero, resultando por todo que yo recibí siete mil
pesos en dinero más o menos, incluso los portes de las cartas del correo y hasta
los más frívolos gastos que se hicieron en el casamiento; sin que la casa del
señor Pinillos hubiere concurrido con la menor suma en dichos gastos por muy
pequeños que fuesen. En seguida se me entregó una pequeña cantidad de plata
labrada, de la que creo no se ha hecho uso jamás, y esta existe a excepción de
las piezas que se han perdido en las pérdidas generales de la casa, inclusas un
bacinica de plata, dedal de oro y otra piezas y otras frioleras que parece que
nunca existieron así como nunca se entregaron.
En seguida y taso toda la ropa vieja y de uso
que pertenecía a mi esposa, incluso un capote y sombrero que había mandado a
venderse a Chachapoyas muchos años antes en que se pensase en mi casamiento.
Este cumulo de sumas y cuatro mil pesos que
se me dijo debía señalar de dote a dicha mi esposa, ascendieron a la carta
dotal cuyo testimonio existe entro de mis papeles, de las que el derecho llama
at pompan.
Pero yo no he recibido más que lo que dejo
dicho y pido a mis albaceas que para los casos en que se tratare de gananciales
se esté a mi viejísimo cuaderno y después al que le sigue y a un libro general
en que llevabo yo apuntes de partidas de esta naturaleza.
Ítem declaro por mis bienes cincuenta mil pesos
poco más o menos que me debe el Estado por sueldos que dejé de percibir durante
mi gobierno; por el saqueo que se me hizo en mis haciendas y por los ajuste que
he debido percibir en tiempos de mi ostracismo y aún el año cuarenta y cuatro y
después. Estos documentos se hallan todos en poder de mi inmejorable amigo Sr.
don Aquiles Allier quien se halla actualmente empeñado en cobrarlo.
No tengo voces ni expresión que pueda
traducir mi gratitud inmensa hacia este sujeto tan distinguido, tan lleno de
mérito y cuya filantropía apenas es capaz de conocerse bien, mi corazón palpita
a su memoria, jamás cundo pude servirlo me exigió el más leve servicio y apenas
le trataba, pero desde el momento que la razón de mis diligencias aparecieron
el señor Allier no perdió momento en favorecerme con su dinero y cuanto ha
estado a sus alcances. Desde el año de treinta y ocho no ha dejado de prestarme
servicios hasta el día, servicios desinteresados, debo deberle muchos pesos sin
que hasta ahora haya una cuenta corriente.
Ruego a mis albaceas que le trasmitan esta
expresión de mi gratitud, ya que me es imposible escribirle una carta en los
momentos en que voy a dejar este mundo y al tocar así al señor Allier, y que
palabras podre tener que puedan significar mi intensa gratitud al General Don
Mariano de Sierra íntimo amigo mío en las campañas, en el Gobierno, en el
destierro y en la vida privada, consecuente dotado de una honradez intachable,
nunca he dejado de recibir de él servicios considerables, siento la muerte que
me arrebata antes de poder hacerle algún servicio, quería escribirle una carta pero apenas me parece que me da lugar de escribir
este largo y desordenado testamento.
Ruego a mis albaceas se dirijan a éste mi
amigo manifestándole mis sentimientos y que en la más aparente ocasión le
remitan una de mis mejores mulas que sea a propósito para el uso de su calesa.
Ítem declaro que adquirí las haciendas de
Chota y Mótil por donación que me hizo de ellas el estado en compensación de
mis méritos y servicios en circunstancias que me consideraba, como a los demás
Comandantes Generales que se hallaban en el propio caso a retaguardia del
ejército que dio la libertad al Perú el año de mil ochocientos veinte y cuatro
y en que se señalaron a los Generales Carreño y Paz Castillo veinte y cinco mil
pesos a cada uno. Yo me obligué a reconocer en favor de los acreedores en las
cantidades que alcanzasen según el concurso y a pagar además a los que hubiese
declarado sus réditos vencidos las cantidades que importan dichos réditos. Tomé
posesión de las haciendas y las di en arrendamiento a don Alano Cramont que me
pagaba dos mil pesos al año fuera de condiciones de la escritura, que
importaban otro tanto, siendo con efecto que estando dichas haciendas situadas
en el mineral de Salpo, teniendo dos mil habitantes eran tales que no podían
dejar de producir veinte mil pesos al año, fomentadas y laboreadas con tino. Mi
cabeza no me permite seguir el curso, hasta que punto a don Enrique Wiman a la
cabeza del principal establecimiento de las haciendas comenzaron a producir
admirablemente. Yo las fomenté no solo con dinero prestado porque no lo tenía
entonces, sino con capitales de borregas y vacas en cuanto pude darle de mis
otras fincas. Véase la instrucción que escribí para mi apoderado don Modesto de
la Vega, a fin de que entendiese sobre éstos asuntos amistosamente con dicho
Wiman; pero nada habiendo teniendo efecto hasta ahora y negándose Wiman al
último partido que se le propuso de arreglar éste asunto por medio de árbitros
arbitradores y árbitros componedores, encargo a mis albaceas que se den los
pasos necesarios y con la energía conveniente para aclararlos y restituir a la
familia una suma de más de cuarenta mil pesos de que la creo injustamente
despojada. La misma carta dotal hecha a Trinidad dos meses antes de la
escritura nula que me arrancó Wiman en momentos en que la guerra me tenía todo
invertido, prueba claramente que yo nunca podía haber ofrecido a Wiman todas
las haciendas por dote a Trinidad, cuando las haciendas, sin contar con la
diferencia que hay entre setenta y un mil pesos al dos por ciento al año y
estos mismos al seis por ciento sin contar con la consideración de los
productos. Yo me remito a los documentos existentes y a las instrucciones que
escribí para el señor Modesto de la Vega. Aseguro que es falso cuanto dice
Wiman en su carta escrita al dicho don Modesto en contestación a la que le
escribió, sacándole el partido de terminar este asunto por medio de árbitros
arbitradores y amigables componedores y aseguro que los disgustos formidables
que me ha hecho sufrir este negocio y la desvergüenzas que me ha prodigado, ya
directamente, ya en las cartas dirigidas al señor don Modesto han precipitado
mi muerte y los males inmensos a mi familia yo lo perdono.
Ítem declaro que desde que tome posesión del
Gobierno Supremo en Lima separé de mi sueldo mil pesos cada dos meses o
quinientos en cada uno para dar con ellos una mesada de cien pesos mensuales a
mi hermana doña Mariana en cuenta de los asuntos de transacción de la testamentaría
de nuestra madre común y los otros cuatrocientos pesos para engrosar con ellos
mi caudal en Motil que había hecho mi caja a cargo de Wiman mientras mi familia
en Choquisongo, lejos de necesitar de cosa laguna remitía también a Motil todo
lo sobrante de los productos de sus gastos. Yo no he podido aún examinar las
cuentas de Wiman, pero muy por encina he notado que allí no se hallan tales
partidas así como ninguno de los productos de las haciendas desde el año de
treinta y tres o treinta y cuatro en que alega Wiman que yo le cedí las
haciendas por la dote a su esposa lo que repito es enteramente falso.
Ítem declaro que el mayor, más difícil y muy
complicado de todos los asuntos que dejo a mis albaceas es el arreglo de mis
cuentas que ni aún deben llamarse tales por su irregularidad en todas las
épocas. El año de treinta y tres las deje arregladas a cargo de don Francisco
Casane nunca fue dependiente encargado de recibir documentos ni cuentas como lo
dice don Enrique Wiman.
Ítem declaro que son mis deudas las que ahora
aparecen en dicho libro formado por mí en partida doble igualmente que mis
acreencias y que en ellas no aparece más que una sola con rédito, esta es la de
don Bonifacio Cuervo. En tiempo que estuve en Lima no pude llevar libro ni
apuntación alguna, los ayudantes de campo corrían generalmente con recibir mis
sueldos y distribuirlos, y un desgreño genera precedido siempre en el gobierno
en guarnición y en campaña.
Siento mi cabeza sufriendo inmensamente. La
fatiga y los otros síntomas me maltratan extraordinariamente. Si dejo pendiente
este testamento me expongo a dejarlo tal y me determino a firmarlo en el estado
en que esta rogando al ser supremo me permita el día de mañana para concluirlo
y aún si tuviese más días para arreglarlo, corregirlo y añadirlo.
Ítem lego a mi amado hijo político don
Vicente González mi caja de cigarros esmaltada de oro, acero y plata con su
tenaza de oro para el cigarro y también mi mechero de oro con su eslabón. A mi
excelente amigo y maestro don José Modesto de la Vega le dejo la colección
completa de las obras de Montesquir de que un tomo tiene ya Exequiel. Quisiera
dejar a mi amigo cosas de valor y que le sirviesen de alguna utilidad, pero mi
situación me lo ha hecho imposible y no tengo que poderle dejar, sino una
gratitud que debe durar tanto como mi alma, porque se la profeso y sin
interrupción desde que puso el arte de Nebrija en mis manos, hasta el día en
que jamás he tenido el menor motivo de resentimiento sino al contrario cada día
mayores y más grandes motivos de agradecimiento. Lego a mi amada hija Manonga
un señor de Huamán forrado en plata que ya le había dado en vida, mi silla de
sentarse a leer y un retrato mío ecuestre que está colgado en la casa de
Trinidad a la cual jamás se lo he dado ni autorizado de modo alguno para que lo
tuviese en su poder, pues quiero que los cuatro retratos míos que hay en la casa pertenezcan, el ecuestre a
Manonga, el de humo a Emilia y el grande cuerpo entero a toda la familia y más
el chiquito que está en la colección de retratos de cuerpo entero lo lego a mi
amada hija Matilde. Un escritorio que
tengo encima de mis cómodas en mis piezas de abajo también lo cedo a mi hija
Manuela para que lo use en mi nombre y la encargo que cuando mi hija Isabel
esté en estado de usar escritorio el que ella tiene ahora. El año de mil
ochocientos treinta y siete y después que se había otorgado la carta dotal de
mi hija Trinidad en cantidad de ocho mil pesos en alhajas que hizo tasar su
mismo marido don Enrique Wiman y algunos muebles de gusto entre los cuales
aparece un tocador avaluado en ciento cincuenta pesos que poco tiempo antes se
había comprado en Chile en trecientos y también los seis mil ciento ochenta y
tantos pesos señalados en parte de dote sobre la hacienda Motil, añadí a dicha
mi hija un reloj de oro de señora, montado en brillantes cuyo costo acababa de
ser de trescientos pesos y también una botadura de pecho de brillantes con
cadena de oro que había costado igualmente trescientos pesos. Esto sin contar
con que mi esposa no ha dejado nunca de contribuir a dicha mi hija, sin cuenta
y razón alguna cosas bonitas en cristalería y demás sin consideración a las
otras hijas; lo cual debe arreglarse al tiempo de las hijuelas para proceder a
la división y partición de mis bienes con la mayor equidad de justicia.
Ítem dispongo que a la Manuelita Villarán que
ha servido tan cariñosamente a mis hijas desde su menor edad y que ahora mismo
me está prestando en esta rigurosa enfermedad servicios importantísimos, mando
que se le mantenga en la posesión de vivir en la casa que ocupa y me pertenece,
hasta el fin de sus vida, y a Fernando Iribarren o Moncada que habita una
tienda pulpería, no se le reciba por un año los censos que pague de cada canon,
que son cinco pesos al mes y a un negro Francisco Ramírez que me ha servido con
fidelidad desde el principio de este año, mando que ajustada su cuenta que debe
estar corriente, se le entregue el caballo ensillado y enfrenado el mismo y en
el mismo orden que yo se la había dado precariamente para mi servicio y a un
cholito de la hacienda Choquisongo nombrado Carmen Valdez que me ha acompañado
y servido por mucho tiempo quiero que se le dé el mismo caballo ensillado y
enfrenado en que me acompañaba, con su alforja de ropa y demás útiles y además
que se le dé en Choquisongo una vaca de tres años para que comience a hacer sus
crías.
Ítem ordeno y mando que luego que yo fallezca
se proceda a formar los inventarios de todos los bienes que me pertenecen,
tasarlos y formar el cúmulo de ellos. En seguida proceder del modo más acertado
posible a examinar mis deudas activas y pasivas, para aglomerar las unas a mis
bienes y las otras procurar arreglar los pagos o cargarlas a mi pasiva, a fin
de proceder a la división y partición de dichos bienes entre mis herederos. En
el orden siguiente:
Primero se extraerá de la masa general el
quinto de dichos mis bienes, del cual se cubrirán las mandas y deudas que hago
en este testamento.
Se procederá en seguida a extraer el tercio
de dichos bienes, el cual unido al quinto se repartirá entre mis hijos Pedro
José, Manuela, Emilia, Serapio, Matilde, Nemesio, Eloy, Isabel, y Josefina,
repartiendo entre todos mis hijos que he nombrado, por ser mi voluntad en el
tercio y quinto de mis bienes a los nueve hijos que he citado. Esta disposición
la he tomado con mi corazón y mi conciencia y por muy poderosas razones de
justicia.
Ítem declaro que me resta expresar algunas
pequeñas mandas en favor de mis hijos, lo haré mañana si el ser supremo quiere
concederme la vida un día más. Y para cumplir y pagar este mi testamento y
llenar las disposiciones que en él se encuentran he venido en nombrar por mis
albaceas testamentarios, tenedores de bienes y mis representantes después de mi
muerte a mis hijos don Vicente González y Pinillos, casados con mi hija Emilia
y a mi hijo casado con mi hija política doña Mercedes Riglos y Rábago. A dichos
mis hijos les doy amplia y absoluta facultad para el momento que yo haya
fallecido se apoderen de todos mis bienes, derechos y acciones como si fueran
mi misma persona y sin restricción alguna, prolongándoles el tiempo que le
fuese necesario para la terminación y arreglo de mi testamentaría sin que
autoridad ni persona alguna pueda entrometerse, según esta dispuesto por
diferentes leyes civiles y militares que invoco. Les doy poder amplio y
bastante para que hagan transacciones y arreglos como si yo mismo fuese. Y como
ambos mis albaceas no hayan desempeñado algunas otras testamentarias; para los
casos arduos que pudieran ocurrirles y para dotarles y para lo que ellos mismos
quisieren obrar consultas les nombro por tales consultores a los señores mi
primo don Alfonso González y Sans y mi maestro y amigo don José Modesto de la
Vega.
Este testamento es mi última voluntad y por
él revoco y anulo todos cuantos testamentos hubiera hecho en mi vida, como
codicilos, poderes para testar, siendo éste mi último que firmo en mi cama de
muerte en la ciudad de Trujillo del Perú a tres de febrero de mil ochocientos
cuarenta y siete, ánimo de continuarlo mañana si me fuese posible.
Trujillo
y febrero tres de mil ochocientos cuarenta y siete =
Luis
José de Orbegoso y Moncada
Dr.
Pedro de Madalengoitia
Nicolás
Linch
Fray
Andrés Nieto Polo
J.
M. González
José
Alcántara
Narciso
Reina
Dr.
Norberto de Vega
Ante
mí
José
Vicente Aguilar
Escribano
Público de la Hacienda del estado y Rentas
Ítem habiéndose dignado el Señor Supremo
concederme la vida hasta hoy, debo continuar varias aclaraciones que me restan
y son de absoluta necesidad. En el caso desgraciado en que mis albaceas por
muerte u otro incidente no pudiesen continuar el curso de la testamentaría,
nombro en su lugar en los mismos términos a mis hijos legítimos doña Manuela en
primer lugar y don Serapio en segundo para que sigan obrando en los mismos
términos que sus anteriores y teniendo por albaceas consultores a los mismos
antes nombrados. Pero si el señor Juan Manuel Iturregui antes hubiere regresado
a Europa le nombro también por albacea consultor, rogándole tome todo el
interés que siempre me ha testimoniado su amistad, por lo que le soy sumamente
reconocido así como a su respetabilísima hermana la madre superiora del Carmen.
Ítem al hablar de mis bienes en la provincia
de Huamachuco olvide expresar que en el cerro Sallapullo poseo una mina de las
mejores calidades y un ingenio que se ha sostenido por alguno de mis amigos. En
esta mina e ingenio ha pertenecido una suma de ochocientos pesos al Coronel don
Pascual Saco, sobre que ya no ha podido con la calidad de los bienes y grandes
dificultades para su amparo.
Ítem; lego a mi hijo Serapio mi reloj de oro
de uso con sus dos juegos de cadenas tejidas del pelo de sus hermanas, siendo
dicho reloj de la mejor calidad y de repetición de horas, cuartos y medios
cuartos, con el grande encargo que lo conserve como una alhaja de mérito que le
ha servido a su padre por tantos años.
Señor Juez de Primera Instancia, don Vicente
González y Don Pedro Orbegoso, albaceas testamentarios de nuestro finado padre
señor General don Luis José Orbegoso, ante usted del mejor modo que convenga en
derecho parecemos y decimos que el dicho señor instituyente falleció en la
mañana del cinco del presente haciendo la disposición testamentaria con la
solemnidad necesaria presentamos y juramos y conviniendo a muestro derecho como
al de toda la familia del finado señor Orbegoso, que se reduzca a escritura y
protocolice, previa las formalidades de derecho presentamos ante Ud. Con tal
fin el mencionado testamento.
José
Camilo Vives. Notarial minutas. Leg. 86 – A.
Año 1848 – 50.
Sustentada en fuentes archivísticas escritas, fotografías y gravados antiguas y bibliográficas.
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