Testamento de D. Luis José de Orbegoso y Moncada - 1847

 


Testamento de D. Luis José de Orbegoso y Moncada

1847






Miguel Adolfo Vega Cárdenas



Testamento

En el nombre de Dios todopoderoso cuya santísima gracia invoco.

Sepan cuantos este testamento y última voluntad vieren como yo Luis José de Orbegoso y Moncada, natural y vecino de la República del Perú, ex Presidente de ella y General de sus Ejércitos, nacido en mi hacienda de Choquizongo en la provincia de Huamachuco, en el Departamento de La Libertad, hijo legítimo y de legítimo matrimonio del Dr. D. Justo de Orbegoso y Buruturán y de Da, Francisca Moncada y Morales, mis padres ya difuntos, hallándome a la edad de cincuenta y un años y cinco meses, enfermo gravemente e cama; pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural; profesando la religión de mis padres, la Católica Apostólica Romana en que he vivido y protesto morir, temiendo la muerte como suceso natural a todos los nacidos y deseando de que esta no me tome desprevenido, he venido en dictar mi testamento que es como sigue-

    Primeramente, encomiendo mi alma a Dios que la crió y mu cuerpo a la tierra de que fue formado y mando que luego que haya yo fallecido se amortaje mi cadáver con una túnica ordinaria, bien de Nuestra Señora de las Mercedes o de nuestro padre San Francisco y que así amortajado en el cajón mortuorio que traje desde Guayaquil y existe para este caso. Y si hubiera de cumplirse las disposiciones generales del ejército, respecto de los Generales que mueren se hará uso de los uniformes, sombreros, espadas, y demás insignias militares que aun existen en mis cómodas y cajones.

    Prohíbo absolutamente que en mi entierro se haga la menor infracción del reglamento de policía y encargo a mis albaceas y a mis amigos que lo observen con la mayor escrupulosidad y que no añadan el más pequeño lujo a lo que está permitido por dicho reglamento: que se me conduzca a la Iglesia del Convento de la Merced a donde se hallan las cenizas de mis padres y de allí al panteón y n el orden y modo prevenido por el reglamento.

Yten declaro que soy casado y velado según el orden de nuestra Santa Madre Iglesia con Doña María Josefa Pinillos y Cacho y que durante nuestro matrimonio hemos habido y procreado a Pedro, a Trinidad casada con don Enrique Wiman, a Manuela y Maria Emilia casada con don Vicente Gonzalez y Pinillos a Serapio, Matilde, Nemecio, Eloy, Isabel y Josefina que se hallan vivos.

Yten declaro por mis bienes la casa en que vivo sita en la Plazuela de San Agustín que hube por herencia de mi padre y que yo he refabricado casi toda de nuevo, hallándose aun sin concluir. 

Yten todo el menaje, muebles, carruajes con sus respectivos tiros y útiles, caballos y mulas de tiro y cuanto forma la mueblería y adorno de dicha casa.

Yten declaro por mis bienes las alhajas de brillantes, perlas, oro y plata, como mi plata labrada de servicio y uso que se halla en dicha casa, como la hacienda de Choquizongo.

Yten mis libros, escopetas, espadas, pistolas, monturas y demás artículos de mi uso.

Yten declaro por mis bienes la casa de la esquina de la plaza frente al palancón que se halla en ruina, la que hube como parte de los vínculos que fundaron Diego Fernández de Guzmán y Juan Fernández Galindo, dicha casa es enteramente realenga así como la que en que vivo, debiendo advertir que en esta dicha casa en que vivo están embebidos dos pedazos de terrenos, el uno perteneciente a la plazoleta del Convento de San Agustín que antes serbia de muladar y deposito de inmundicias que afeaban mucho la ciudad y años que los padres buscaban a quien cederlos con la condición de fabricarlo, no encontrando me decidí yo a fabricarlo, bajo los respectivos documentos que están entre mis papeles. El otro pedazo le compre al convento de la merced, debiendo pagar seis pesos de canon anual y este solo de los de dicho convento esta dentro de mi casa; pero después compre al mismo convento y a enfiteusis  y con el ánimo de mejorar la calle fabricando algunas casitas, un corralón el cual cedí la mitad o una parte al Maestro Albañil José María de la Torre, con condición de que pagara el canon respectivo. Dicho Torre fabricó efectivamente dos tiendas casitas, pero yo no pude fabricar el resto por mis complicadas tareas en los asuntos públicos. En el año de treinta y siete el señor D. Andrés Archimbaud encargado por el Gobierno de reconocer las oficinas públicas, me pidió permiso de fabricar en dicho sitio la callana u oficina de fundición, comprometiéndose el Gobierno a rebajar el canon respectivo. Convine verdaderamente, y siendo muy rápida mi marcha a la capital, dicho señor Archimbaud procedió a planificar dicha oficina sin previo documento. Como las circunstancias políticas no me hubiesen permitido volver al País hasta el año de cincuenta y tres, encontré que después de estar fabricada la oficina del Estado en mi terreno, se había hecho pagar a mi familia no solo el canon de dicho terreno, sino también el del respectivo a las tiendas casitas  de Torres. Actualmente se sigue un expediente ante la Prefectura en que reclamo la evolución del sito, supuesto que ya no sirve de oficina de Estado y también los pesos que se me han hecho pagar indebidamente por canon de dicho sitio. Encargo a mis albaceas que procuren concluir dicho asunto.

Yten declaro por mis bienes la chacra del amparo conocida por el “Conde”, sita en las inmediaciones de esta ciudad, la cual hube como bienes de mi señora madre, siendo así, a la muerte de dicha mi señora, encontró tener de valor mil cuatrocientos o quinientos pesos, mientras que reconoce mil pesos a favor del Convento de Santa Clara y un patronato que me corresponde en el total de tres mil pesos. Esta chacra la he fomentado con gastos no pequeños en varias ocasiones en que por mis ausencias ha vuelto siempre a arruinarse. Ahora la tengo dada bajo un trato de utilidad mutua a Don Luis de la Torre, según un documento que se halla entre mis papeles. Si mis herederos quisiesen seguir dicho contrato, me parece que de él podrán obtener ventajas en favor de la casa.

Yten declaro por mis bienes la chacra de las ánimas situada a orillas de la mochica, la cual compre en enfiteusis al Convento del Carmen de esta ciudad, habiendo yo hecho gastos muy considerables en cerrarla toda de tapias, huerta, casa.

          Yten, declaro por mis bienes la hacienda de cañaverales de Sintuco, situada en el valle de Chicama, la cual hube como perteneciente al vínculo o vínculos de mi casa, y cuyo valor era sobre más o menos el de catorce mil pesos. Después le he añadido capitales considerables en trapiches ingleses, fondos superiores, bueyes, mulas, burros y otros útiles. Esta hacienda se la entregue desde el mes de agosto último a mi hijo Serapio para que trabajara en ella, con condición de partir por mitad, tanto de las utilidades como de las mejoras que hiciere con la Familia, y pasados un año ayudar con treinta pesos mensuales al sostenimiento de la Familia, sin entrar esta en cuenta de utilidades, sino debiendo considerarse como gastos naturales de la hacienda. Dicho mi hijo recibió la hacienda por inventario que firmado por ambos esta dentro de mis papeles.

Yten, declaro por mis bienes las tierras de San Sebastián del Pozo, que más bien se conocen por el Molino de Galindo, sita al otro lada de la acequia del pueblo de Chocope, lindando con dicho pueblo. Estas tierras fueron la principal virguera de la familia de los Galindos, por excelente calidad y abundantes cosechas de trigos, mientras hoy están arrendadas en cien pesos al año. Dichas tierras que son en número de doscientas dieciséis, las añadí a Sintuco al entregarlo a dicho mi hijo Serapio, de cuya cuenta común corren aunque este arrendada a Miguel Trigoso.

Yten, declaro por mis bienes la hacienda de Sonolipe a que esta anexa la chacarilla de Ongollape. Esta finca estaba arrendada separadamente en doscientos cincuenta pesos al año, pero después de mi regreso de Guayaquil hice un contrato de compañía con D. Cipriano Vallejo, del cual debía resultar considerables utilidades para ambos y mejoras para la hacienda; pero en los tres años que ha seguido este negocio, todas las utilidades y ventajas que ha producido la hacienda han sido en favor de Vallejo que ha procedido sin avisarme y guardando reservas con el fin de que no esté al cabo de las ocurrencias; encargo a mis albaceas exijan a Vallejo las cuentas desde el principio de la compañía y con la contrata que está entre mis papeles, a la vista se proceda a examinar dichas cuentas y a dar a la hacienda el giro más conveniente en la inteligencia que es finca que bien manejada por una persona inteligente puede producir mucho dinero al año con la engorda de ganado vacuno, cría de yeguarizo, siembra de arroces y extracción de salitre. Aquí será el lugar de explicar que esta hacienda cuando se hallaba en su mayor opulencia fue vinculada por su dueño Diego Fernández de Guzmán en favor de su sobrino mayor y descendencia que ha alcanzado hasta mí por línea directa y legítima, sin interrupción. Cuando se verificó la fundación del vínculo sobre dicha hacienda no reconocía censo ni pensión alguna pero el fundador junto con la fundación del Vínculo hizo la de un patronato de mil pesos para que con sus réditos al cinco por ciento se celebrasen misas por su alma en el convento de San Francisco, cuyo prelado debía tener la obligación de avisar al poseedor del Vínculo los días de celebración de estas misas para que concurriere a oírlas. Del mismo modo fundó otra capellanía de mil ciento veinte y cinco pesos de principal en favor del Santísimo Sacramento de esta Santa Iglesia Catedral y el cinco por ciento de réditos. Así es que fundado el Vínculo solo quedó la hacienda con el gravamen de dos mil ciento y veinte y cinco pesos de principal al cinco por ciento, siendo todo el resto propiedad del Vínculo y sus productos, de los respectivos poseedores; con el transcurso del tiempo y la esterilidad que sufrieron esos valles, las haciendas llegaron a su ruina, y los poseedores buscaron dinero a interés y recibieron las mismas obligaciones de patronatos de la familia que se hallaron impuestos en otras partes y los emplearon en esclavos y cobres para formar trapiches, con grandes desperdicios. En una de estas circunstancias murió el padre de mi abuelo materno, dejando a dicho mi abuelo en su menor edad y por su tutor un religioso tío suyo. En esta época se redoblaron las pérdidas y la toma de dinero a interés y a mutuo, de modo que cuando mi abuelo llego a su mayor edad se encontró con una hacienda casi arruinada y debiendo ingentes cantidades con ingentes réditos que ni la hacienda valía ni podía pagar. Mi abuelo tuvo que abandonar dicha hacienda y reducirse a fundar una pequeña nueva en Sintuco que era entonces una Chacarilla, hay documentos que prueban que mi abuelo no llevó enseres algunos de Sonolipe a Sintuco y aunque yo no crea esto, lo es el que no pueden haber allí de Sonolipe pocas libras de cobre refundido en mil fundiciones y tal vez las cenizas del padre o madre de algunos de los pocos esclavos que hay hoy en Sintuco. Por lo que vengo a decir parece que ninguno de los poseedores del Vínculo ha podido recibir dineros sobre terrenos u otras propiedades del Vínculo que no era suya más que en la parte usufructuaria y solo con dichos usufructos o con algunos bienes libres que tuviese podría responder a los capitales y réditos que hubieran tomado. Como al fin y la muerte de mi abuelo quedó la hacienda enteramente abandonada, dejó de pagar no solo los réditos de los principales que se habían tomado después de la fundación, sino también los de los dos mil ciento y veinte y cinco, coetáneos a la fundación del Vínculo. Los respectivos sucesores habían ocurrido a la Real Audiencia con consentimiento de los acreedores pidiendo una quinta de censos por los vencidos y seis años muertos en dos diferentes ocasiones por los sucesivos.

A pesar de todo la hacienda quedó en su mismo estado de total abandono que produjo su total ruina, hasta no quedarle un cuarto en que guardar granos ni más que escombros y desierto.

El año de mil ochocientos dieciocho cuando poseía los Vínculos mi señora madre, fue la hacienda de Sonolipe ejecutada por los réditos de los mil pesos impuestos en favor del convento de San Francisco.

Se hizo tasar la hacienda y su valor reducido únicamente al terreno deteriorado importantes cuarto mil pesos más o menos no alcanzaba a cubrir ninguno de los réditos vencidos, sin embargo entro mi señora madre en una transacción con el convento, por la cual se obligó a pagar anualmente al dicho convento el canon anual y pagarle también anualmente creo que hasta el año de mil ochocientos treinta una suma para que mandare decir las misas que faltaban, no habiendo dato alguno de que los religiosos hubieren aplicado una sola misa en el largo discurso del tiempo que había transcurrido. De este modo termino este asunto; pero cundo sucedió el fallecimiento de mi  señora madre en el año de mil ochocientos treinta y recayó en mi la posesión natural y civil de los vínculos por el ministerio de la ley procure aclarar la otra imposición de mil ciento veinte y cinco pesos coetánea al Vínculo y encontrando que no se había pagado sus réditos en tiempo inmemorial, entre en una transacción con los mayordomos del Santísimo, obligándome a pagar puntual y religiosamente a dicha cofradía los réditos excesivos y además de exhibir por un cierto número de años una cantidad anual de indemnización de los atrasados.

Después la cofradía del Santísimo traspaso todas sus acciones sobre esta fundación al convento del Carmen de esta ciudad a quien se ha pagado religiosamente el canon anual y los pesos que me obligue a pagar además por cierto tiempo que ya feneció. Lo mismo ha sucedido con el convento de San Francisco; así es que dicha hacienda de Sonolipe y Ongollape no deben cosa alguna por censos anteriores o coetáneos a la fundación del Vínculo.

Yten, declaro que con motivo del abandono de dicha hacienda de Sonolipe fueron usurpadas sus aguas y el puquio por los poseedores de la hacienda de Salamanca y rota la alcantarilla sobre que pasaban dichas aguas, situada y construida por el Virrey de estos reinos. Mi difunto padre tuvo que reclamar judicialmente este derecho, pero la enfermedad, su muerte, la orfandad de mi señora madre, mi menor edad, mis posteriores destinos públicos con motivo de la Independencia, y mis últimos ascensos hasta Presidente y Dictador de mi patria no dieron lugar a que se exigiera por mi parte la terminación de este asunto que solo movió mi apoderado el señor don Modesto de la Vega cuando yo me hallaba en el extranjero, víctima de un partido vencedor y eminentemente enemigo. En tal estado se sentenció la causa en mi favor, pero la parte contraria por medio de artículos, apelaciones y toda clase de pasos ha logrado retardar en cuanto le ha sido posible este asunto, y aunque en el día estoy en posesión de las aguas, aun existe un recurso de nulidad impuesto por mi parte adversa ante la Corte Suprema de Justicia de la República. Sea cual fuere el resultado de este recurso encargo a mis albaceas sigan el litis con actividad hasta terminarlo definitivamente. La restitución de estas aguas ha sido vital para Sonolipe que con ellas tiene medios de aumentar en mucho sus entradas.

Yten declaro que no he tenido tiempo de informarme igualmente de las pensiones que gravan sobre el vínculo fundado posteriormente por Don Juan Fernández Galindo, no puedo dar razón de sus pensiones y circunstancias, sino únicamente de que todo el esta reducido a cuatrocientas dieciséis fanegadas de terreno incluso Sintuco en que está fundada hoy la hacienda de caña: todos los papeles están organizados en el mejor orden y sujetos a un índice particular de cada legajo y a uno general que tengo a la mano en mi escritorio y en que están reunidos y en copias fieles todos los índices particulares. 

Yten declaro que habiendo encontrado dentro de mis papeles recibos de los comunes de Mansiche y Huanchaco, porque constaba haber recibido de mis padres una cantidad anual para pago de sus tributos a virtud de una imposición que existía en una de las fincas del vínculo, sin denotarla distintamente y aun recordando yo mismo en mi juventud haber visto cobrar y pagar dicho canon, consulte mis papeles en que ni encontré ni la escritura ni dato alguno, entonces me dirigí a los mismos comunes por conducto de su párroco para que me suministraran los datos que tuviesen; pero no encontrando ninguno hice con ellos una transacción por medio de escritura pública por la cual ellos se obligaban  solicitar los documentos o escritura de este asunto, pero que yo les estaría pagando desde el mes de agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco el rédito respectivo al capital que solo mencionaba los recibos, con la condición que si encontraba dicha escritura por ellos o por mí, resultaba que la imposición había sido hecha en alguna de las fincas antes de ser vinculadas, yo sería obligado a continuar pagando dicho canon, pero si dicho canon no tendría derecho a reclamar réditos atrasados de ninguna especie, pero que si encontrados los documentos se hallase que la imposición se había hecho después de la fundación de los vínculos, quedase desde luego cancelada sin quedar derecho a los comunes para ningún reclamo, ni a mí para reclamar algo sobre los réditos que les hubiese pagado indebidamente bajo de estos términos esta en corriente el pago de dichos comunes como consta de sus recibos existentes en mis papeles.

Yten declaro por mis bienes la hacienda de Tolón y Pitura, sita en el valle de San Pedro, provincia de Chiclayo. Esta hacienda que aun no he podido conocer, pertenece toda a patronatos de familia que han recaído en mí íntegramente a virtud de la ley de vinculaciones y de transacción final sobre todos los asuntos del vínculo, patronatos y bienes de nuestros padres con mi única hermana doña Mariana Orbegoso y Moncada, empero todo el valor de la hacienda no puede alcanzar a cubrir  ni una veintena parte de dichos patronatos, según por mayor he visto en sus fundaciones, dicha finca solo tiene por capitales una sortija de cobre para un trapiche, sin fondo, pesos y unas piedras de molino destruidas. Ha estado mucho tiempo abandonada o arrendada en ciento cincuenta o doscientos pesos. En este año hice un contrato con don José Mercedes Tello para laborearla en compañía, cuyo documento por duplicado está dentro de mis papeles. Se me han hecho varios ofrecimientos de compra a dinero efectivo que yo he desechado bajo la creencia en que estoy de que es una finca susceptible de muy considerables productos en proporción de los capitales que se inviertan en ella y de la persona que la dirija. La considero una de las mejores fincas del Perú para siembra de viña, de cochinilla, de algodón y de arroces.

Yten declaro que don Diego Fernández de Guzmán, fundador del Mayorazgo de Sonolipe era dueño de una suerte de tierras nombradas Analeque de veinte y cinco fanegadas de tierra más o menos, sitas a la inmediación del pueblo de Magdalena de Cao y que había adquirido por sucesión hereditaria de sus abuelos a quienes se le señalaron por sus servicios en la conquista, no teniendo hijo alguno dicho Diego Fernández, hizo donación de estas tierras a sus esposa doña María de Arévalo y Valenzuela quien dispuso fundar como fundó en el total de dichas tierras una capellanía para que con sus réditos se diga misas por el alma de dicho su marido y suya. Nombro por primer capellán a don N. Galindo, su sobrino, y por patrón a don Juan de Moncada Galindo sus hijos y descendientes, previniendo que por este orden debía ser siempre patrón el que fuese poseedor del Vínculo, a dicho patrón autorizo amplia y absolutamente para todos los casos que pudiera ocurrir y últimamente hasta para nombrar nuevos patrones y capellanes en el caso de terminar la raza de Moncada. Dicho don Juan de Moncada y Galindo, primer patrón, vendió en uso de sus facultades a censo redimible las referidas tierras a Lázaro de Mendoza, quien continuó pagando el canon respectivo al capellán nombrado por la fundación.   

En el gran desorden en que entraran los asuntos de la familia en la minoría de mi abuelo se ha perdido la memoria de los cánones pagados y aun parece que dejaron de nombrarse por el patrón los capellanes respectivos.

Últimamente presentado todos los documentos respectivos, pedí al juzgado de primera instancia de esta ciudad se me diese posesión judicial además de la que tenía natural y civil de dicho patronato y previa una oposición absolutamente infundada de la señora doña Manuela Quevedo, se me declaró el derecho al patronato y se me mando dar y dio posesión de él. Los dichos terrenos se hallan hoy en posesión de la dicha señora doña Manuela Quevedo, sin que yo sepa el modo como los pase; por tanto, me dirijo a ella pidiéndole el último recibo que tuviese. La señora acepto desconocer esta capellanía, aun sin dar alguna razón, pero están organizados los documentos pata exigir ejecutivamente el pago de los réditos vencidos y la devolución de los terrenos con cuyo objeto se hallan todos estos documentos en poder de mi sobrino el abogado Felipe Neri Ganoza y Orbegoso. Encargo a mis albaceas que continúen este asunto hasta poner a la casa en posesión de esta propiedad que le pertenece tan justamente.

Yten declaro que las casas y tiendas pertenecientes a don Alfonso González Sanz de Tejada sitas al frente del mirador de Santa Clara de esta ciudad, reconocieron cuatro mil pesos al tres por ciento al año; dos mil más o menos libres a favor del vínculo y el resto hasta cuatro mil de dos patronatos laicales que me pertenecieron íntegramente después de la transacción general que hicimos con mi hermana doña Mariana en todos los asuntos respectivos a la testamentaría de nuestros padres. Como el menor interés en el día es el seis por ciento, he podido calcular este principal en su rédito de ciento vente pesos al año en dos mil pesos de principal. Yo estaba debiendo ocho mil pesos más o menos al señor Juan Manuel Iturregui, y conviniéndose don Alfonso González en exhibir tres mil pesos, convine como era útil y necesario, pagar a dicho señor Iturregui al hacer su marcha a Europa, en que con dichos tres mil pesos hiciese la oblación de los cuatro como que todos eran de mi propiedad. Dicho señor González presentó la oblación ante el juzgado de derecho de esta ciudad, quien admitió nombrándome depositario de los cuatro mil pesos. El señor Iturregui me dio un recibo por los tres mil  así quedo este asunto cancelado, faltando los demás requisitos que fuesen necesarios para señalar la cantidad de misas que exigen los patronatos, lo que encargo a mis herederos arreglen según sus fundaciones.

Yten declaro que como los asuntos del vínculo que recaen en mí por muerte de mi señora madre fuesen los que más me notificasen durante el tiempo que sufrí el ostracismo de mi patria, considerando que nadie ni yo mismo que había manejado los papeles de la casa de Moncada podía presentar estos asuntos en un verdadero punto de vista, hice una formal resolución de que emprendiendo arribar a las playas de mi patria no me separaría de mi hermana hasta no terminar estos asuntos, resolviéndome a cualquier sacrificio que fuese necesario de mi parte apara arribar a un término , y a pesar de que muy pronto los disgustos domésticos me enfermaron, inutilizándome para todo trabajo, aprovechando todos los momentos posibles pude presentar a mi hermana en unión de sus hijos mis sobrinos, los documentos y un arreglo fundado y los más fidedignos datos que arrojaban todos los papeles que yo había podido consultar y todas las consultas a letrados que yo había podido hacer, mi hermana me propuso una transacción a que convine con la condición de que antes de tratarse de ella se examine entre mi hermana y yo y todos mis sobrinos, los documentos, cuentas y arreglos que yo había formado para que se formase juicio del verdadero estado de la cuestión. así sucedió y presididas por la buena fe tratamos de establecer la transacción general tanto de nuestros bienes maternos, vínculos y patronatos, como de los recibos que aun aparecían de la testamentaria de nuestro difunto padre, dicha escritura se celebró ante [...] a fines del año cuarenta y tres o principios de cuarenta y cuatro y dejo todos nuestros asuntos de familia en absoluta tranquilidad, sin aparecer nada a la vista que necesite aclaración, ni en cuanto al vínculo y patronatos ni en cuanto a los bienes en alhajas de diamantes, oro, perlas y plata labrada dados en vida por mi señora madre a mi hermana y sus hijos.

Yten declaro por mis bienes dos patronatos de legos que poseo en la hacienda de Llagen y Huancay;  uno de seis mil pesos de principal al dos por ciento de interés al año en que fundó doña María de Herrera, nombrando por patrones y capellanes a los descendientes de don Bartolomé de Orbegoso. 

Este patronato recayó en mi por fallecimiento de mi señor padre que lo obtenía, o más bien por una cesión que dicho mi padre me hizo del antes de su fallecimiento. Las misas han sido religiosamente; pero aun había que exigir de la autoridad eclesiástica la rebaja del número de ellas, en atención a que siendo cuarenta las de la imposición cuando se pagaba de interés al cinco por ciento no pase a equitativo que sigan en el mismo número.

El otro patronato de cuatro mil ochocientos pesos impuestos en dicha hacienda por el albacea y tutor de don  Pedro de Orbegoso lo poseo creo que desde el año de veinte y siete, pero en el cuarenta, más o menos, la señora doña Nicolasa Sagastegui, promovió litis a nombre de su hermano el canónigo don José María Sagastegui. Se sentenció a mi favor en vista y revista la causa y quede como estoy en quieta y pacifica posesión de dicho patronato, pero la señora insistiendo continúa el litis. En el día se halla en estado de sentencia ante el juzgado militar de primera instancia, y estoy persuadido de que se ha movido muchos y considerables resortes para obtener el triunfo. Además de la claridad de los autos poco común de los autos y de la pureza en el registro de la causa, encargo a mis albaceas registren o hagan registrar un extracto fidelísimo de dichos autos que yo hice de mi puño y letra y que está en uno de los cajones de mi mesa de escribir aquí.   

Ítem declaro que la mitad del valor del principal de ambos patronatos, según la ley de desvinculaciones, corresponde al cúmulo de mis bienes y la otra mitad al sucesor que los es mi hijo Pedro José, como mayor.

Ítem declaro por mis bienes la hacienda de San Pedro ó San Pablo de Choquisongo, sita en la provincia de Huamachuco con sus accesorias Julqueda, Huacamochal, Tucumalca, como la Merced y demás que están en sus linderos, estas haciendas están encapitaladas y a la vista presentan un estado considerable de productos, pero en si mismo prueban que fomentando la minería, la caña, el café, la viña y los demás elementos que están en desarrollo, es finca con que en dos años más o menos puede presentar las utilidades y sobras que sirven para enriquecer la familia. Esta hacienda jamás ha pasado de la casa Orbegoso a otra. Yo había convenido en darle en arrendamiento a mi hijo Pedro José, en cantidad de tres mil seiscientos pesos al año libres de todo cargo, censo ni pensión y que se reconociesen sobre dichas haciendas la parte de dote de mi hija Emilia, seis mil pesos al seis por ciento al año, los que se doblarían cuando fuese posible.

Ítem encargo mucho a mis hijos procuren laborear con empeño, tino, tesón y conocimiento la beta “Misericordia” y una o dos muy ricas que hay allí. Igualmente, en el cerro Fraylon la beta que llaman la Chorrera y dos más que yo trabajé y están en dirección de la quebrada de Pauganche. Mi salud se deteriora por instantes, la fatiga, mi insomnio, la debilidad y la conciencia de que mi muerte se acerca rápidamente, porque ni la medicina ni aún la naturaleza hacen nada en favor de mi vida, mientras mi testamento es largo y requería salud robusta para escribirlo, yo me decido a seguirlo en adelante en el mismo modo de una relación compendiosa, y cuanto pueda dar a mis albaceas y herederos luces sobre mis asuntos. 

Declaro que siendo soltero tuve un hijo natural nombrado Esteban al que mando se le den para sus crías y fomento seis vacas de tres años de edad, seis mulas de las de cría de Choquisongo y doscientos pesos en plata. 

Declaro por mis esclavas las que actualmente sirven en mi casa en Choquisongo como nacidas en mi casa y heredadas por mis de mis padres, exceptuada Teresa a la cual se le entrego a Emilia como propiedad suya luego que se casó. Francisca Orbegoso queda libre desde este momento; pero le pongo la pensión de que por un año sirva a mis hijas y familia, mientras se proporciona otro modo. Toribia igualmente queda libre, pero con la obligación de servir en Sintuco en el arreglo de la casa y cocina por el término de un año pasado el cual entrará desde luego a gozar de su libertad. María también será libre pasando diez años que sirva a mis hijas con conducta y cariño. Manuela Orbegoso hermana de Toribia a quien rescaté del poder de Trinidad a quien la había dado de dote, se halla en Choquisongo. Es mi voluntad rebajarle cien pesos de los cuatrocientos en que la rescaté. He prohibido absolutamente en que por ningún pretexto ni motivo pueda volver a casa de Trinidad y encargo a mis albaceas y hasta mis herederos en tal caso hagan lo que yo haría si estuviera vivo por evitarlo, digo lo mismo por el hijo de esta esclava Lorenzo, el cual está destinado al servicio de la familia, pero nada podría hacerme más tormentoso que el que este pasase con cualquier pretexto a casa de Trinidad. Hago el mismo encargo a mis albaceas y a mis herederos.

Todos los libertos que se hallen en la casa y hacienda deben repartirse, ya en el servicio de la casa, ya en aumentar los capitales de Sintuco, de que tiene tanta necesidad; pero prohibido absolutamente de que Trinidad por ningún motivo pueda llevar a su casa ninguno de estos libertos, ni como coheredera ni por cualquier otra razón.

Declaro que para fabricar el resto de los altos de esta casa en que voy a morir, quedan hechas todas las ventanas, y con el maestro mayor Jaramillo pagadas o contratadas todas las obras que hiciere, como consta por mi último libro de caja existente dentro de mis papeles.

Declaro que cuando me casé se hizo un capital de bienes, como una escritura de compromiso para casamiento, una carta dotal, un inventario para esa carta. Todo lo dispuso así mi padre político el señor don Juan José Pinillos, en atención a que yo solo tenía en esa fecha veinte años de edad; así es que yo solo tuve cuidado en apuntar en un cuaderno muy viejo y el primero también que tuve, aquellas partidas que se me dieron en diferentes ocasiones en dinero, resultando por todo que yo recibí siete mil pesos en dinero más o menos, incluso los portes de las cartas del correo y hasta los más frívolos gastos que se hicieron en el casamiento; sin que la casa del señor Pinillos hubiere concurrido con la menor suma en dichos gastos por muy pequeños que fuesen. En seguida se me entregó una pequeña cantidad de plata labrada, de la que creo no se ha hecho uso jamás, y esta existe a excepción de las piezas que se han perdido en las pérdidas generales de la casa, inclusas un bacinica de plata, dedal de oro y otra piezas y otras frioleras que parece que nunca existieron así como nunca se entregaron.

En seguida y taso toda la ropa vieja y de uso que pertenecía a mi esposa, incluso un capote y sombrero que había mandado a venderse a Chachapoyas muchos años antes en que se pensase en mi casamiento.

Este cumulo de sumas y cuatro mil pesos que se me dijo debía señalar de dote a dicha mi esposa, ascendieron a la carta dotal cuyo testimonio existe entro de mis papeles, de las que el derecho llama at pompan.

Pero yo no he recibido más que lo que dejo dicho y pido a mis albaceas que para los casos en que se tratare de gananciales se esté a mi viejísimo cuaderno y después al que le sigue y a un libro general en que llevabo yo apuntes de partidas de esta naturaleza.

Ítem declaro por mis bienes cincuenta mil pesos poco más o menos que me debe el Estado por sueldos que dejé de percibir durante mi gobierno; por el saqueo que se me hizo en mis haciendas y por los ajuste que he debido percibir en tiempos de mi ostracismo y aún el año cuarenta y cuatro y después. Estos documentos se hallan todos en poder de mi inmejorable amigo Sr. don Aquiles Allier quien se halla actualmente empeñado en cobrarlo.

No tengo voces ni expresión que pueda traducir mi gratitud inmensa hacia este sujeto tan distinguido, tan lleno de mérito y cuya filantropía apenas es capaz de conocerse bien, mi corazón palpita a su memoria, jamás cundo pude servirlo me exigió el más leve servicio y apenas le trataba, pero desde el momento que la razón de mis diligencias aparecieron el señor Allier no perdió momento en favorecerme con su dinero y cuanto ha estado a sus alcances. Desde el año de treinta y ocho no ha dejado de prestarme servicios hasta el día, servicios desinteresados, debo deberle muchos pesos sin que hasta ahora haya una cuenta corriente.

Ruego a mis albaceas que le trasmitan esta expresión de mi gratitud, ya que me es imposible escribirle una carta en los momentos en que voy a dejar este mundo y al tocar así al señor Allier, y que palabras podre tener que puedan significar mi intensa gratitud al General Don Mariano de Sierra íntimo amigo mío en las campañas, en el Gobierno, en el destierro y en la vida privada, consecuente dotado de una honradez intachable, nunca he dejado de recibir de él servicios considerables, siento la muerte que me arrebata antes de poder hacerle algún servicio, quería  escribirle una carta pero  apenas me parece que me da lugar de escribir este largo y desordenado testamento. 

Ruego a mis albaceas se dirijan a éste mi amigo manifestándole mis sentimientos y que en la más aparente ocasión le remitan una de mis mejores mulas que sea a propósito para el uso de su calesa.

Ítem declaro que adquirí las haciendas de Chota y Mótil por donación que me hizo de ellas el estado en compensación de mis méritos y servicios en circunstancias que me consideraba, como a los demás Comandantes Generales que se hallaban en el propio caso a retaguardia del ejército que dio la libertad al Perú el año de mil ochocientos veinte y cuatro y en que se señalaron a los Generales Carreño y Paz Castillo veinte y cinco mil pesos a cada uno. Yo me obligué a reconocer en favor de los acreedores en las cantidades que alcanzasen según el concurso y a pagar además a los que hubiese declarado sus réditos vencidos las cantidades que importan dichos réditos. Tomé posesión de las haciendas y las di en arrendamiento a don Alano Cramont que me pagaba dos mil pesos al año fuera de condiciones de la escritura, que importaban otro tanto, siendo con efecto que estando dichas haciendas situadas en el mineral de Salpo, teniendo dos mil habitantes eran tales que no podían dejar de producir veinte mil pesos al año, fomentadas y laboreadas con tino. Mi cabeza no me permite seguir el curso, hasta que punto a don Enrique Wiman a la cabeza del principal establecimiento de las haciendas comenzaron a producir admirablemente. Yo las fomenté no solo con dinero prestado porque no lo tenía entonces, sino con capitales de borregas y vacas en cuanto pude darle de mis otras fincas. Véase la instrucción que escribí para mi apoderado don Modesto de la Vega, a fin de que entendiese sobre éstos asuntos amistosamente con dicho Wiman; pero nada habiendo teniendo efecto hasta ahora y negándose Wiman al último partido que se le propuso de arreglar éste asunto por medio de árbitros arbitradores y árbitros componedores, encargo a mis albaceas que se den los pasos necesarios y con la energía conveniente para aclararlos y restituir a la familia una suma de más de cuarenta mil pesos de que la creo injustamente despojada. La misma carta dotal hecha a Trinidad dos meses antes de la escritura nula que me arrancó Wiman en momentos en que la guerra me tenía todo invertido, prueba claramente que yo nunca podía haber ofrecido a Wiman todas las haciendas por dote a Trinidad, cuando las haciendas, sin contar con la diferencia que hay entre setenta y un mil pesos al dos por ciento al año y estos mismos al seis por ciento sin contar con la consideración de los productos. Yo me remito a los documentos existentes y a las instrucciones que escribí para el señor Modesto de la Vega. Aseguro que es falso cuanto dice Wiman en su carta escrita al dicho don Modesto en contestación a la que le escribió, sacándole el partido de terminar este asunto por medio de árbitros arbitradores y amigables componedores y aseguro que los disgustos formidables que me ha hecho sufrir este negocio y la desvergüenzas que me ha prodigado, ya directamente, ya en las cartas dirigidas al señor don Modesto han precipitado mi muerte y los males inmensos a mi familia yo lo perdono.

Ítem declaro que desde que tome posesión del Gobierno Supremo en Lima separé de mi sueldo mil pesos cada dos meses o quinientos en cada uno para dar con ellos una mesada de cien pesos mensuales a mi hermana doña Mariana en cuenta de los asuntos de transacción de la testamentaría de nuestra madre común y los otros cuatrocientos pesos para engrosar con ellos mi caudal en Motil que había hecho mi caja a cargo de Wiman mientras mi familia en Choquisongo, lejos de necesitar de cosa laguna remitía también a Motil todo lo sobrante de los productos de sus gastos. Yo no he podido aún examinar las cuentas de Wiman, pero muy por encina he notado que allí no se hallan tales partidas así como ninguno de los productos de las haciendas desde el año de treinta y tres o treinta y cuatro en que alega Wiman que yo le cedí las haciendas por la dote a su esposa lo que repito es enteramente falso. 

Ítem declaro que el mayor, más difícil y muy complicado de todos los asuntos que dejo a mis albaceas es el arreglo de mis cuentas que ni aún deben llamarse tales por su irregularidad en todas las épocas. El año de treinta y tres las deje arregladas a cargo de don Francisco Casane nunca fue dependiente encargado de recibir documentos ni cuentas como lo dice don Enrique Wiman. 

Ítem declaro que son mis deudas las que ahora aparecen en dicho libro formado por mí en partida doble igualmente que mis acreencias y que en ellas no aparece más que una sola con rédito, esta es la de don Bonifacio Cuervo. En tiempo que estuve en Lima no pude llevar libro ni apuntación alguna, los ayudantes de campo corrían generalmente con recibir mis sueldos y distribuirlos, y un desgreño genera precedido siempre en el gobierno en guarnición y en campaña.

Siento mi cabeza sufriendo inmensamente. La fatiga y los otros síntomas me maltratan extraordinariamente. Si dejo pendiente este testamento me expongo a dejarlo tal y me determino a firmarlo en el estado en que esta rogando al ser supremo me permita el día de mañana para concluirlo y aún si tuviese más días para arreglarlo, corregirlo y añadirlo.

Ítem lego a mi amado hijo político don Vicente González mi caja de cigarros esmaltada de oro, acero y plata con su tenaza de oro para el cigarro y también mi mechero de oro con su eslabón. A mi excelente amigo y maestro don José Modesto de la Vega le dejo la colección completa de las obras de Montesquir de que un tomo tiene ya Exequiel. Quisiera dejar a mi amigo cosas de valor y que le sirviesen de alguna utilidad, pero mi situación me lo ha hecho imposible y no tengo que poderle dejar, sino una gratitud que debe durar tanto como mi alma, porque se la profeso y sin interrupción desde que puso el arte de Nebrija en mis manos, hasta el día en que jamás he tenido el menor motivo de resentimiento sino al contrario cada día mayores y más grandes motivos de agradecimiento. Lego a mi amada hija Manonga un señor de Huamán forrado en plata que ya le había dado en vida, mi silla de sentarse a leer y un retrato mío ecuestre que está colgado en la casa de Trinidad a la cual jamás se lo he dado ni autorizado de modo alguno para que lo tuviese en su poder, pues quiero que los cuatro retratos míos  que hay en la casa pertenezcan, el ecuestre a Manonga, el de humo a Emilia y el grande cuerpo entero a toda la familia y más el chiquito que está en la colección de retratos de cuerpo entero lo lego a mi amada hija  Matilde. Un escritorio que tengo encima de mis cómodas en mis piezas de abajo también lo cedo a mi hija Manuela para que lo use en mi nombre y la encargo que cuando mi hija Isabel esté en estado de usar escritorio el que ella tiene ahora. El año de mil ochocientos treinta y siete y después que se había otorgado la carta dotal de mi hija Trinidad en cantidad de ocho mil pesos en alhajas que hizo tasar su mismo marido don Enrique Wiman y algunos muebles de gusto entre los cuales aparece un tocador avaluado en ciento cincuenta pesos que poco tiempo antes se había comprado en Chile en trecientos y también los seis mil ciento ochenta y tantos pesos señalados en parte de dote sobre la hacienda Motil, añadí a dicha mi hija un reloj de oro de señora, montado en brillantes cuyo costo acababa de ser de trescientos pesos y también una botadura de pecho de brillantes con cadena de oro que había costado igualmente trescientos pesos. Esto sin contar con que mi esposa no ha dejado nunca de contribuir a dicha mi hija, sin cuenta y razón alguna cosas bonitas en cristalería y demás sin consideración a las otras hijas; lo cual debe arreglarse al tiempo de las hijuelas para proceder a la división y partición de mis bienes con la mayor equidad de justicia.

Ítem dispongo que a la Manuelita Villarán que ha servido tan cariñosamente a mis hijas desde su menor edad y que ahora mismo me está prestando en esta rigurosa enfermedad servicios importantísimos, mando que se le mantenga en la posesión de vivir en la casa que ocupa y me pertenece, hasta el fin de sus vida, y a Fernando Iribarren o Moncada que habita una tienda pulpería, no se le reciba por un año los censos que pague de cada canon, que son cinco pesos al mes y a un negro Francisco Ramírez que me ha servido con fidelidad desde el principio de este año, mando que ajustada su cuenta que debe estar corriente, se le entregue el caballo ensillado y enfrenado el mismo y en el mismo orden que yo se la había dado precariamente para mi servicio y a un cholito de la hacienda Choquisongo nombrado Carmen Valdez que me ha acompañado y servido por mucho tiempo quiero que se le dé el mismo caballo ensillado y enfrenado en que me acompañaba, con su alforja de ropa y demás útiles y además que se le dé en Choquisongo una vaca de tres años para que comience a hacer sus crías.

Ítem ordeno y mando que luego que yo fallezca se proceda a formar los inventarios de todos los bienes que me pertenecen, tasarlos y formar el cúmulo de ellos. En seguida proceder del modo más acertado posible a examinar mis deudas activas y pasivas, para aglomerar las unas a mis bienes y las otras procurar arreglar los pagos o cargarlas a mi pasiva, a fin de proceder a la división y partición de dichos bienes entre mis herederos. En el orden siguiente:

Primero se extraerá de la masa general el quinto de dichos mis bienes, del cual se cubrirán las mandas y deudas que hago en este testamento.

Se procederá en seguida a extraer el tercio de dichos bienes, el cual unido al quinto se repartirá entre mis hijos Pedro José, Manuela, Emilia, Serapio, Matilde, Nemesio, Eloy, Isabel, y Josefina, repartiendo entre todos mis hijos que he nombrado, por ser mi voluntad en el tercio y quinto de mis bienes a los nueve hijos que he citado. Esta disposición la he tomado con mi corazón y mi conciencia y por muy poderosas razones de justicia.

Ítem declaro que me resta expresar algunas pequeñas mandas en favor de mis hijos, lo haré mañana si el ser supremo quiere concederme la vida un día más. Y para cumplir y pagar este mi testamento y llenar las disposiciones que en él se encuentran he venido en nombrar por mis albaceas testamentarios, tenedores de bienes y mis representantes después de mi muerte a mis hijos don Vicente González y Pinillos, casados con mi hija Emilia y a mi hijo casado con mi hija política doña Mercedes Riglos y Rábago. A dichos mis hijos les doy amplia y absoluta facultad para el momento que yo haya fallecido se apoderen de todos mis bienes, derechos y acciones como si fueran mi misma persona y sin restricción alguna, prolongándoles el tiempo que le fuese necesario para la terminación y arreglo de mi testamentaría sin que autoridad ni persona alguna pueda entrometerse, según esta dispuesto por diferentes leyes civiles y militares que invoco. Les doy poder amplio y bastante para que hagan transacciones y arreglos como si yo mismo fuese. Y como ambos mis albaceas no hayan desempeñado algunas otras testamentarias; para los casos arduos que pudieran ocurrirles y para dotarles y para lo que ellos mismos quisieren obrar consultas les nombro por tales consultores a los señores mi primo don Alfonso González y Sans y mi maestro y amigo don José Modesto de la Vega.

Este testamento es mi última voluntad y por él revoco y anulo todos cuantos testamentos hubiera hecho en mi vida, como codicilos, poderes para testar, siendo éste mi último que firmo en mi cama de muerte en la ciudad de Trujillo del Perú a tres de febrero de mil ochocientos cuarenta y siete, ánimo de continuarlo mañana si me fuese posible.

Trujillo y febrero tres de mil ochocientos cuarenta y siete =

Luis José de Orbegoso y Moncada

Dr. Pedro de Madalengoitia

Nicolás Linch

Fray Andrés Nieto Polo

J. M. González

José Alcántara

Narciso Reina

Dr. Norberto de Vega

Ante mí

José Vicente Aguilar

Escribano Público de la Hacienda del estado y Rentas

 

Ítem habiéndose dignado el Señor Supremo concederme la vida hasta hoy, debo continuar varias aclaraciones que me restan y son de absoluta necesidad. En el caso desgraciado en que mis albaceas por muerte u otro incidente no pudiesen continuar el curso de la testamentaría, nombro en su lugar en los mismos términos a mis hijos legítimos doña Manuela en primer lugar y don Serapio en segundo para que sigan obrando en los mismos términos que sus anteriores y teniendo por albaceas consultores a los mismos antes nombrados. Pero si el señor Juan Manuel Iturregui antes hubiere regresado a Europa le nombro también por albacea consultor, rogándole tome todo el interés que siempre me ha testimoniado su amistad, por lo que le soy sumamente reconocido así como a su respetabilísima hermana la madre superiora del Carmen.

Ítem al hablar de mis bienes en la provincia de Huamachuco olvide expresar que en el cerro Sallapullo poseo una mina de las mejores calidades y un ingenio que se ha sostenido por alguno de mis amigos. En esta mina e ingenio ha pertenecido una suma de ochocientos pesos al Coronel don Pascual Saco, sobre que ya no ha podido con la calidad de los bienes y grandes dificultades para su amparo.

Ítem; lego a mi hijo Serapio mi reloj de oro de uso con sus dos juegos de cadenas tejidas del pelo de sus hermanas, siendo dicho reloj de la mejor calidad y de repetición de horas, cuartos y medios cuartos, con el grande encargo que lo conserve como una alhaja de mérito que le ha servido a su padre por tantos años.

Señor Juez de Primera Instancia, don Vicente González y Don Pedro Orbegoso, albaceas testamentarios de nuestro finado padre señor General don Luis José Orbegoso, ante usted del mejor modo que convenga en derecho parecemos y decimos que el dicho señor instituyente falleció en la mañana del cinco del presente haciendo la disposición testamentaria con la solemnidad necesaria presentamos y juramos y conviniendo a muestro derecho como al de toda la familia del finado señor Orbegoso, que se reduzca a escritura y protocolice, previa las formalidades de derecho presentamos ante Ud. Con tal fin el mencionado testamento.

José Camilo Vives. Notarial minutas. Leg. 86 – A.  Año 1848 – 50.   



  Historia Documental de Trujillo del Perú

Sustentada en fuentes archivísticas escritas, fotografías y gravados antiguas y bibliográficas.

                                 

 

 

 

 

 

 

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