Huanchaco Tierras de Cachaminchan, Guamanco y Sapan en términos del cacicazgo de Huanchaco - Año 1777
Huanchaco
Tierras de Cachaminchan, Guamanco y
Sapan en términos del cacicazgo de Huanchaco - Año 1777
Gravado de Jorge Narro 2015
Miguel
Adolfo Vega Cárdenas
En el Archivo Regional de La Libertad de Trujillo,
Perú, existe un importante documento original de fines del siglo XVIII,
clasificado en la Serie Judical - Intendencia. Expediente 2088 - Legajo 233 correspondiente al año 1777, documento transcrito en integro para éste
blog, el cual da información sobre el antiguo nombre que aun
conservaban unas tierras situadas en Mansiche, pertenecientes al antiguo
cacicazgo de Huanchaco.
Se trata de un
litigio entre el alcalde de aguas de Huanchaco y Pedro Mechor de los Reyes, propietario de las tierras de cultivo nombradas Cachaminchan, Guamanco y Sapan, situadas
en Mansiche, quien discute sobre el número de peones y las botijas
o cargas de Chicha que le corresponden aportar para la limpia de acequia, por
el número de fanegadas correspondientes a sus tierras; para lo cual presenta, al
Intendente marqués de Bellavista, documentos originales de posesión otorgadas a
su favor por el Superior Gobierno.
Pedro Melchor de
los Reyes aduce un lío personal con el Cacique de los pueblos de Huanchaco y
Mansiche, Francisco Solano Chayhuac, quien estaría fomentando, por
"venganza", tal pleito.
La mención de los
topónimos "Cachaminchan", "Guamanco"
y "sapan", ya hoy desaparecidos, dan especial valor al
documento.
Los detalles del
litigio y la mención de los topónimos se encuentran descritos en el documento que se adjunta a continuación:
"Bartholomé García alcalde de aguas
del pueblo de Guanchaco en la mejor forma que haya lugar parezco ante V.S. y
digo que la parcialidad de naturales tributarios forasteros tienen de costumbre
en la limpia de las acequias por donde riegan sus tierras poner un peón a
trabajar personalmente todos los días de los que dura la limpia por razón de
las dos fanegadas de tierras que tienen de asignación por tributarios.
En dicho pueblo
existe Pedro Melchor de los Reyes con otros cuatro naturales sus parientes que
poseen doce fanegadas de tierras según asientos que constan por sus títulos,
quienes quieren concurrir solo con un peón a dichas tierras y que el común de
chacareros sufren el daño perjudicial en ellas cuando es incompatible el concurso
de un solo peón al crecido número de doce fanegadas de tierras, a lo que se
opone el común a los términos dichos.
Para venir en
conocimiento de la certidumbre de lo que pretenden los concedidos les he hecho
instancia varias veces en común a que manifiesten dichos títulos lo que no han
querido ejecutar y para que unos y otros no experimenten ningún perjuicio, por
tanto:
A V. S. pido y
suplico se sirva mandar que el dicho Pedro Melchor de los Reyes en cuyo poder
paran dichos títulos los exhiba en continente y fecho se me de traslado para
ver si resta pedir lo que convenga a dicho común y juro por Dios nuestro
Señor y a una señal de la cruz no proceder de malicia sino por ser de justicia
Bartholomé
García
Por presentado y
notifíquesele a Pedro Melchor de
los Reyes que dentro de tercer día con apercibimiento presente los títulos que
se dice tener de tierras en las del común del pueblo de Guanchaco para que se
pueda arreglar según costumbre los peones que el debe dar y sus parientes
interesados para la limpian de la acequia y fecho désele traslado a ésta parte
para que pueda usar de su derecho que así lo proveo y mando actuando por mi y
ante mi y testigos en éste pueblo de San Pedro de Virú jurisdicción de la
ciudad de Trujillo del Perú en 28 días del mes de julio de mil setecientos
setenta y siete.
Marqués de
Bellavista
Joseh Antonio A.
Thomás de Irribarren.
En la ciudad de
Truxillo del Perú en treinta días del mes de julio de mil setecientos sesenta y
siete años, yo el escribano notifiqué el decreto suso a Pedro Melchor de los
Reyes, indio del pueblo de Guanchaco en su persona de que doy fe.
Vásquez.
Don Melchor de
los Reyes Indio principal del pueblo de Guanchaco, en los autos que intenta
seguir Bartholomé García, alcalde de aguas de dicho pueblo sobre la
contribución de más peones y costos que los que me corresponden por las tierras
que poseo en los términos del pueblo de Mansiche y lo demás deducido= Digo que
ésta instancia solo se fomenta e inculca por el cacique de dichos pueblos
contra mi por solo haberme a la concurrencia de varios actos y declaraciones a
que me inducía.
Ésta hostilidad y
mala fe se manifiesta porque al mismo cacique le consta y sabe del amparo y
posesión de dichas tierras nombradas Cachaminchan sin más
gravamen y servidumbre en la limpia de la acequia común que se riegan que
un peón y una carga de chicha respectiva por seis fanegadas, contante todo en
el despacho que demuestro del superior gobierno, su fecha el veinte y
siete de abril de mil setecientos cincuenta y dos cuyo obedecimiento del
corregidor don Joseph Cayetano Hurtado que era en entonces se ve escrito en la
hoja penúltima de la letra y mano del actual cacique Francisco Solano Chayhuac.
Éste título y
documento de mi derecho y posesión se sirva dar V.S. mandar que yo la
exhibiere dentro de tercer día y con apercibimiento sin más motivo de
habérmelos pedido a dicha parte.
Como su intento sea el de
instaurarme nuevo litigio de lo mismo que ya está decidido y declarado y
despojarme de mis propios títulos para que se confundan con su presentación en
autos que fulmina dicho cacique, sin más costo que pedirlos y que le sirvan de
materia a su genio legítimo temerario, por éstas y otras justas razones me
consultaba luego que fui notificado para la presentación de dicho título.
Pero habiendo la parte
contraria expuesto a V.S. como rebeldía o resistencia mía en no haberlo luego
presentado obtuvo su decreto de apremio para que no exhibiéndolos yo en el acto
de la notificación fuese anotado y en efecto las mismas partes contrarias y de
la facción del cacique haciendo de ministros me han perseguido en cuadrilla y
con escandalo por la ciudad y en día feriado.
En éste conflicto no hallándose
aquí V.S. exhibo y demuestro dicho título y despacho de amparo y posesión en
p24 útiles con la calidad en justicia y por convenir así a mi derecho que
puesto en el oficio y en poder del presente escribano éste el de testimonio a
la otra parte y en su costa y satisfacción de su vista y concuerdo y de este
modo corra desde luego el traslado que pide y se le ha dado de dicho mi título
el que se me devuelva sacada dicha copia y de lo contrario hablando debidamente
lo contradigo y protesto desde ahora el recurso de la apelación donde me
convenga por el daño y costo irreparable que se me sigue de la confusión
y desapropio de dicho mi título original puesto en autos por un solo
espíritu de oniquiedad (sic) y venganza y por esto si la otra parte y el cacique
quisieran sucitarme pleito valiéndose de mi propio título e instrumento serio y
conforme a derecho que ellos les cueste el testimonio sin daño ni perjuicio de
lo original que demuestra para que se me devuelva en la conformidad que
suplico.
En esta provisión hallará V.S.
principalmente en la p4vta., p8. p11, p17. p20 y final que soy legítimo
heredero y poseedor de dichas tierras cachaminchan amparado en ellas con la
pensión y servidumbre de contribuir con solo un peón y una carga de chicha para
la limpia de la acequia respectiva y regadera de las dichas seis fanegadas
según y como poseyeron nuestros padres y abuelos y sin embargo de poseérlas hoy
y ser dueños varios herederos como entonces lo opuso Juan Francisco de Ayala
procurador del pueblo según parece a p7vta. del mismo despacho visto
mismo que hoy inculca y repite el cacique a nombre de su aliado el
alcalde de aguas Bartholomé García y para solo vejarme.
De modo que por repetidos autos
de los (ilegible) de V.S. don Joseh Lino Queri, don Juan Sancho Dávila, don
Joseph de Herrera y Sarsoza y don Joseph Cayetano Hurtado, confirmados todos
por el Superior Gobierno, se apoyó y se mandó guardar y cumplir el amparo de
dichas tierras con solo el cargo y servidumbre del que contribuyamos con un
peón y las dos botijas de chicha por el riego de seis fanegadas que estoy
(ilegible) y en cuya posesión pido a V.S. se me mantenga con el mismo apercibimiento que previene el despacho contra el cacique, alcalde de
aguas y procuradores: por todo lo que=
A V.S. pido y suplico se sirva
haber por demostrado y exhibido en el oficio y mano del presente escribano don
Laurencio Vásquez el título del superior gobierno de posesión y amparo de
dichas tierras de Cachaminchan con la pensión y servidumbre de solo un peón y
dos botijas de chicha para la limpia de la acequia por donde riego las seis
fanegadas de tierra a que corresponde dicha asignación y carga de bebida para
que se saque testimonio del referido despacho a costa de lo contrario que le
pide y que se me devuelva original con que quede redimido el daño de su
pérdida, mayor costo y confusión y en ésta conformidad que desde luego se
le entregue y de los contrario hablando debida y judicialmente contradigo el
traslado con la protesta arriba dicha de su recurso y por el rigor de apremio expedido
en justicia que pido costos implorando ante todo a V.S. la manutención del
mismo título y despacho del Superior Gobierno como de las tierras y única
servidumbre que contienen.
Melchor de los Reyes
Don Melchor de los
Reyes, indio principal del pueblo de Guanchaco, en los autos que intenta seguir
Bartholomé García alcalde de aguas de dicho pueblo, sobre la contribución de
más peones y costos que le corresponden por las tierras que poseo en los
términos del pueblo de Mansiche y lo demás deducido= Digo que los alcalde y
ministros de la facción del cacique me han notificado para la exhibición de las
otras seis fanegadas de tierras nombradas Guamanco y Sapan que
poseo en los términos de dicho pueblo.
Y por el rigor del apremio en el acto de la
notificación que precisamente se verificara poniendo en la causal y causándome
este costo y refacción porque dichos títulos no los he traido conmigo.
Por excusar tal estrépito y que
mis enemigos inducidos por el cacique no tengan gusto comprición(sic) y sonrojo, exhibo los títulos de las otras seis fanegadas en p39 que contienen
la provisión del Superior Gobierno y autos de los antecesores de V.S., amparándome en el derecho y posesión de ellas del un peón y una botija de
chicha sin más cargo ni servidumbre.
Lo que se declaró a más de treinta años por el mismo intento que ahora se
inculca.
Por tanto reproduzco el mismo
escrito cuya copia es la adjunta con que exhibo el dicho título Cachaminchan,
lo que certifica el escribano de la causa por su recibo que demuestro para que
se entienda con este y solo se las entregué de las partes contrarias su
testimonio a su costa y hasta tanto que no corra el traslado con cuyo pretexto
solo sería a despojarme de mis títulos ya decididos y acabados y ahora se inculcan
por la enemiga y venganza del cacique en ésta atención.
A V.S. pido y suplico se sirva
haber por demostrado dichos títulos últimamente nombrados mandados exhibir por
V.S., de posesión y amparo de dichas tierras de Guamango y Sapan sin más
pensión ni servidumbre que la misma calidad de un peón y dos botijas de chicha
para la limpia de la acequia que corresponden a la dicha asignación para que se
me saque testimonio del que presento a costa de la parte contraria que lo pido
y se me devuelva el original con que redimido del daño de suspendida mayor
costo y confusión y en ésta conformidad que desde luego se la entregue y
de lo contrario hablando decida y judicialmente contradigo el traslado con la
protesta del mismo recurso por el vigor del apremio expedido en justicia y
costas, implorando a V.S. la manutención y amparo del mismo título V.S.
Pedro Melchor de los Reyes
Sustentada en fuentes archivísticas escritas, fotografías y gravados antiguas y bibliográficas.
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